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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TALLERES GRAFICOS EMASA S.R.L. Y OTROS CI ART. 1° NUMERAL 2, INC. A, DE LA LEY 6355/19 QUE MODF. LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:850 ANO:2020.- 5113/0 Eg 102/ RC. 18/19/20/ MAQUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Nourcientos ochenta y des der mes da ciudad de sun de ano do mi republica es ando en la sal vei cuterdos de ola Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RiOS OJEDA Y GUSTAVO MASA EL OTROS GI ART: PRUEBA RUMEA IC INC. 6355/19 QUE MODF. LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado CARLOS MANUEL MORALES por sus propios derechos y en nombre y representación de la Firma TALLERES GRAFICOS EMASA S.R.L conforme al poder agregado en autos y de los señores Gustavo Adolfo Morales Velilla, María Leticia Morales Velilla y Carlos Manuel Morales Velilla por sus propios derechos y bajo patrocinio de Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: el Abogado CARLOS MANUEL MORALES por sus propios derechos y en nombre y representación de la Firma TALLERES GRAFICOS EMASA S.R.L conforme al poder agregado en autos y de los señores Gustavo Adolfo Morales Velilla, María Leticia Morales Velilla y Carlos Manuel Morales Velilla por sus propios derechos у bajo patrocinio de abogado, promueven acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley Nº2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias" Los accionantes, refirió a fs. 19/25, en resumidas cuentas, que ley impugnada inconstitucional, debido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y empleados públicos hasta alcanzar a contratistas concesionarios del Estado, así como a accionistas, directores, socios gerentes o similares de Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jatio C. Pavón Martinez Secretario ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TALLERES GRAFICOS EMASA S.R.L. Y OTROS CI ART. 1° NUMERAL 2, INC. A. DE LA LEY 6355/19 QUE MODF. LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:850 ANO:2020.- empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleados públicos, en abierta transgresión del Art. 104 de la Constitución Nacional e igualmente, que dicha ley lesiona gravemente los Arts. 9 y 104 de la Carta Magna. ..-. Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 580 de fecha 17 de marzo de 2021 (fs.29/39), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad. Esta acción no puede prosperar debido a que la misma se promovió contra la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley Nº2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias", que ha sido derogada por la Ley N° 6919/2022 que expresamente dispone en su Art. 2° "Derogase la Ley 6355/2019 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013, QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS". Ante esta circunstancia el agravio que motivó la presente acción ha desaparecido.-.....- Al respecto la doctrina señala: "Otra faceta interesante en materia de agravios no subsistentes se presenta cuando nuevas normas dejan sin efecto aquellas cuya constitucionalidad se discute por el recurso extraordinario. En tal hipótesis, el juicio de inconstitucionalidad sobre las normas derogadas se torna en principio inoficioso, como si la norma impugnada ya no se aplicara más al afectado"(Sagüés, Néstor Pedro. Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario. Edit. Astrea. 4ta. Edic. Actualizada y ampliada. T 1. Pág. 509). Por su parte, sobre el tema: Desaparición Sobrevenida del Objeto, Ángel Gómez Montoro cita lo afirmado en la STC 96/1996 en cuyo fundamento jurídico 31° se dice literalmente que "el conflicto sólo puede ser resuelto en la medida en que permanece vivo, careciendo de todo interés público la resolución de cuestiones periclitadas" (Cuadernos y Debates, num. 66. La Sentencia sobre la Constitucionalidad de la Ley. Tribunal Constitucional. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid 1997. Pág. 302). . En consecuencia, y debido a que ya no se encuentran en vigencia las disposiciones legales atacadas de inconstitucional, el agravio deja de ser actual, por lo cual esta Corte Suprema de Justicia se encuentra ante una situación en la que su decisión sobre el fondo de asunto se torna inoficioso, y corresponde por ende el archivo de la presente acción y el levantamiento de la medida de suspensión de efectos. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores VICTOR RÍOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos.—. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo, por ante mí, de que certífico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministr Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2 C. Pavón Martínez Secretario
DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TALLERES GRAFICOS EMASA S.R.L. Y OTROS CI ART. 1° NUMERAL 2, INC. A, DE LA LEY 6355/19 QUE MODF. LA LEY 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTA, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIØNARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/2003, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N°:850 AÑO:2020.- CesarM Pire Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg Jutto C. Pavón Martinez Seeretario Gustavo E. Santander Dans Ministra Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 982 htt/7. Asunción. 23 de Septimbre de 2.024 R VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: ¿DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.- ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.l. N°2058 de fecha 27 de noviembre de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. lio. C. Pavón Martínez Secretario GO SECRÉTARIA JUDICIAL 1 CORTE SUPKE
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