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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E= 02 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL S.R.L. EN ADELANTE DEMNOMINADA (CGI SRL) Y OTROS C/ LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES " Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 355- AÑO 2021.- 202% -09 A.I. N°..... 1594 Asunción, 19 de Septiembrede 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada el Abogado DIEGO VERON en nombre y representación de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL SRL y el señor MARIO ELISEO PAREDES VARGAS, contra la Ley N° 6355 "Que Modifica mi los Arts! 1, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y rentas activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". - Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, incisu a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la señora FATIMA AMELIA MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó. .... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado DIEGO VERON en nombre y representación de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL GENERAL INDUSTRIAL SRL y el señor MARIO ELISEO PAREDES VARGAS, contra la Ley N° 6355 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21 de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la amplia las disposiciones de lenta 51ya pasivos de los funcionarios públicos disposiciones sus modificaciones y normas respaldatorias" AtasCOesto lo sue mesta resolucio a presente resolucion NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. SECRETARI, festir M. Diesel Junghanns JUDICIAL I E Ministro eSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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