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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02/6|B2 03 RECIBIDO , 04 Г05) ESTEDISTCA CIE -09-2024 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS IRENEO SENA CACERES PROPIETARIO DE LA EMPRESA UNIPERSONAL OPEL - OBRAS Y PROYECTOS ELECTROMECANICOS C/ LEY N° 6355/19 QUE MODF. LOS ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL CONSTITUCION ART. DE LA NACIONAL, DE 104 LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2107 - AÑO 2021.- A.I. N°.....• 1592 Asunción, 14 de Sep tenbe de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CARLOS IRENEO de la empresa Unipersonal OPEL-Obras у Proyectos "Electromecánicos, contra la Ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 3º, 4°, 7° 13 X 21 DE LA LEY N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA "CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, Y Y De De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".-. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley. N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor CARLOS IRENEO SENA CACERES, propietario de la empresa Unipersonal OPEL-Obras y Proyectos Electromecánicos, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la SUBIES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CARLOS IRENEO SENA CACERES, propietario de la empresa Unipersonal OPEL- Obras y Proyectos Electromecánicos, contra la Ley N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS RTICULOS 1º, 3º, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5.033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICUL 04 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° SUS MODIFICACIONES Y ESPALDATORIAS", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resnlució RCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. Ante mí: SECRETARIA O JUCICIAL I Cesar M. Diesel Junghanns Ministi CS1. justavo E. Santander Dans Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ministro Abg. Julio C. Pavon Martínez Secretario
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