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21 12223 DO 2 L4119 Si DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAKMI S.A Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 DE 07/08/2019 "QUE MODIFICA LOS 1:, 3°, 4°, 7°,13° Y 21° DELA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA NACIONAL, DE DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 1022 103 104 RESPALDATORIAS. N° 3096- AÑO 2021. A.I. N°........ 1590 Asunción, 1a deSeptinbe de 2024- -09 VISTAS a acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HECTOR DAVID BAEZ BLANCO, en nombre y representación de LAKMI S.A y los socios- , accionistas MAXIMO PIRIS MESA Y KARINA MARICELA PIRIS MEDINA, contra la Ley 6355. de 07/08/2019 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias y; -..... CONSIDERANDO: en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1', 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". - Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. -.... En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la de inconstitucionalidad promovida el Abogado HECTOR DAVID BLANCO, en nombre y representación de LAKMI S.A y los socios- accionistas MAXIMO PIRIS MESA Y KARINA MARICELA PIRIS MEDINA, por haber desaparecido la causa que la motivó. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado HECTOR DAVID BAEZ BLANCO, en nombre у representación de LAKMI S.A y los socios- accionistas MAXIMO PIRIS MESA Y KARINA MARICELA PIRIS MEDINA", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución ARCHIVAR estos autos una vez firmo esta resolución.- NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gastavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Ravón Martínez Secretario SECRETARIA § JUDICIAL I coso DG
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