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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR "CARLOS ROBERTO YEGROS PEREIRA C/ LA VERSION MODIFICADA EN LOS ARTS. 1° NUMERAL 2, INCISO A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA C.N, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES, RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 2762/21. Prote? A.I. N°. 1589 -09-202 Asunción, 14 de Septiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Carlos Roberto Yegros Pereira, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Wilfrido Clazal Cabaña, CONSIDERANDO: si /' El que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la versión modificada en los Arts. 1º Numeral 2, Inciso A), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la C.N, de la Declaración Jurada de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos, y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". -.....- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el articulo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. ......... En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Carlos Roberto Yegros Pereira, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado Wilfrido Olazar Cabaña, por haber desaparecido la causa que la motivó.-... POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Carlos Roberto Yegros Pereira, por derecho propio y bajo patrocinio, de Abogado Wilfrido Olazar Cabaña, contra la versión modificada en los Arts. 1° Numeral 2, Inciso A), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 «Que modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la C.N, de la Declaración Jurada de Bienes, Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos, y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. Ante mí: *Cesar M. Diesel Junghanns Aginistro CS!. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniatro E SURCIALI JUDICIAL 1 bg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SUPRENT
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