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23 pa/ 01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FATIMA AMELIA MENDOZA C/ LEY N° 6355, "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03 02 03 SUS MODF Y NORMAS 4 105 RESPALDATORIAS" N° 1621/2021.- A.I.N°:........... .1585 2024 09 Asunción, 14 de Septimbr de 2024.- VISTA: Ta acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. FATIMA AMELIA MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra la Ley N° 6355, "Que „ modifica los arts. 1º, 3º, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funeionarios Públicos y amplia las disposiciones de la ley 2051/03, sus modf y normas (Stespaldatorias", y;.- Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias.-...... Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que la Ley N° 6355, "Que modifica los arts. | 4°, 7°, 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022, "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias", ha sido derogada, con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. FATIMA AMELIA MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra Ley N° 6355, "Que modifica los arts. 13°, y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos у amplia las disposiciones de la ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. FATIMA AMELIA MENDOZA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra la Ley N° 6355, "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13°, y 21° de la N° Des 5033/13 "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la ley 2051/03 sus modf y normas respaldatorias.- ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario JUDICIAL I
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