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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUTH ELIANE FERREIRA ESPINOZA CI ART. 41° DE LA LEY N°2856/06. ANO: 2018 N°:2508. 02 00 милит ESTADISTIA CIN RECON 19-202 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novecientos sesenta 1 seis atormen la Crudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los" diecinuedias septiembr del año dos mil veinticuatro, estando en la Sala de Acuerdos CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RUTH ELIANE FERREIRA ESPINOZA CI ART. 41° DE LA LEY Nº2856/06", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Ruth Eliane Ferreira Espínola por derecho propio у bajo patrocinio de abogado Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?- A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, la señora Ruth Eliane Ferreira Espínola, por sus propios derechos у bajo patrocinio de abogado, a plantear recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 1312 del 31 de diciembre de 2019, por el cual esta Sala había declarado la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/06, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios. Funda el recurso interpuesto (fs. 9 al 14), en lo dispuesto en el Art. 387 Inc. c) del C.P.C., por entender que la Sala ha omitido pronunciarse sobre la segunda parte del artículo impugnado, respecto a la inconstitucionalidad de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes, después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo. Argumenta que el derecho a solicitar la devolución de aportes es imprescriptible e irrenunciable, por ende, el retiro de aportes no puede estar supeditado a ningún plazo. Solicita que se declare igualmente inconstitucional dicho plazo de prescripción. Pues bien, el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 "De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte impugnada y que específicamente agravia al accionante dice: "...JEl derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con In Caja, en cuyo caso los aportes serán aplicados a la amortización o cancelación de su obligación": El Art. 387 del Código Procesal civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes oodrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresion oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (...]". - Abg. Julio C. Pavón Martínez Sccretario Gustavo E. Santander Dans N. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria, y haciendo un cotejo entre lo que ha sido materia de agravios en el escrito de promoción de la acción (fs. 9 a 14), con las cuestiones tratadas en la resolución recurrida, se aprecia que la recurrente no ha solicitado un pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión normada, plazo de prescripción de tres años, y en consecuencia no ha sido objeto de impugnación. Por tanto, se advierte que en la resolución recurrida no existen errores materiales, ni omisiones ni expresiones oscuras que aclarar, por lo que, no se dan los presupuestos establecidos en la norma anteriormente descripta. Por tanto, conforme a los argumentos expuestos precedentemente, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 1312 del 31 de diciembre de 2019, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. A su turno, los Doctores SANTANDER DANS y RÍOS OJEDA manifiestan, que se adhieren al voto del Ministro Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ChulavO E. Santa Cesar M. Diese Junghar Min Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 966 Asunción, 19 de septiembr de 2.024 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora RUTH presente resolución ANOTAR, registrar y notificar etavo E. Seriander Dans Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL L SUPRENT 2
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