Contenido completo: 107739.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MARTÍN ALBERTO ACUÑA VELAZQUEZ EL JUICIO "COMPULSAS DEL EXPTE: RIGE S.A C/ MARTIN ALBERTO ACUNA VELÁZQUEZ C/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2021. N°: 1388. 113123/00 102 1103 ESTADISTIN ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Novecientos Setenta y dos -D9En la Ciudad. de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinftres días 2del mes de Septembre del año dos mil veinticutro , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, »Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RiOS OJEDA, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MARTÍN ALBERTO ACUÑA VELÁZQUEZ EL JUICIO "COMPULSAS DEL. EXPTE: RIGE S.A C/ MARTÍN ALBERTO ACUNA VELÁZQUEZ CI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el señor Martín Alberto Acuña Velázquez por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Sr. Martín Alberto Acuña Velázquez, parte ejecutada en los autos arriba individualizados, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abg. Roberto Martín Velázquez Irala, plantea la presente excepción de inconstitucionalidad. En el escrito obrante a fs. 47/48 de estas compulsas -en el que también opone excepción de espera- en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad, pretende sustentar su planteamiento en supuestas irregularidades procesales (inobservancia del Art. 451 del C.P.C.) que, según su entendimiento, vulneraría el Art. 16 de la Constitución, manifestando, en lo medular, que ello constituye: "..una violación a la defensa en juicio que me ampara la propia CONSTITUCIÓN NACIONAL en su art. 16, privándome de ella en el presente juicio, pretendiendo la actora obtener la sentencia, sin que la intimación de pago se encuentre perfeccionada, tal como dispone el art. 451 última parte, y así mismo se me cita para oponer excepciones sin haberme notificado de la intimación de pago y embargo efectuado por el oficial de justicia, estando mi persona ausente al momento de su diligenciamiento, procediendo directamente a embargar bienes sin antes ni siquiera hacerme saber de la intimación, cercenando mi derecho al pago en el plazo de ley y evitar de esa manera el embargo de bienes, por tanto el presente juicio debe ser suspendido hasta tanto sea resuelta la excepción de inconstitucionalidad opuesta por mi parte... :" (sic). La Abg. Bettiana Isabel Aquino,/quien representa a la firma ejecutante, RIGE S.A., contestó el traslado respectivo en los términos del escrito de fs. 51/52, refiriendo que en la especie no se violaron preceptos constitucionales y que el planteamiento de su contraparte no Gustayo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS.. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Segretario reúne los requisitos legales pertinentes, ya que surge del mismo que busca anular actuaciones del proceso alegando indefensión, antes que evitar la aplicación de alguna norma al caso concreto. Por ello, peticiona el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad, ante su notoria improcedencia. La Fiscal Adjunta, Gilda Villalba, se expidió a través del Dictamen N° 1091 de fecha 31 de mayo de 2021 (fs. 57/58), en el que recomienda a esta Corte rechazar la presente excepción de inconstitucionalidad, puesto que la parte excepcionante no ataca ninguna ley u otro instrumento normativo cuya aplicación pretenda evitar, sino que cuestiona la supuesta inconstitucionalidad del procedimiento, lo cual no constituye materia de la excepción de inconstitucionalidad.— En primer término, cabe apuntar que el Art. 538 del Código Ritual Civil prescribe que la excepción de inconstitucionalidad podrá ser opuesta cuando la demanda, la reconvención o la contestación de la demanda se funde "...en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución" Así, la misma tiene como objetivo evitar que la ley u otro acto normativo sea aplicado al caso específico en el que se la opone; dicho en otras palabras, lograr de la Corte la declaración prejudicial de inconstitucionalidad de un acto normativo antes de que el juzgador se vea en la obligación de aplicarlo al caso concreto. No constituye, pues, un medio de impugnación de resoluciones judiciales ni de cuestionamiento de la regularidad de actuaciones procesales. Tras realizar un cotejo entre lo establecido por la aludida disposición y los fundamentos de la presente excepción de inconstitucionalidad, transcritos más arriba, se advierte la improcedencia de la misma, puesto que la parte excepcionante no aduce la inconstitucionalidad de algún acto normativo cuya aplicación pretenda evitar en este caso concreto, sino que cuestiona la procedencia de la ejecución iniciada en su contra, alegando indefensión, pretendiendo por esta vía la nulidad de aquella. De esta manera, el excepcionante utiliza esta vía de control con el objetivo de someter a conocimiento de la Corte cuestiones cuya dilucidación es competencia de los juzgadores de las instancias ordinarias, y no como debiera ser, solicitar el control de constitucionalidad de la norma que su contraparte considera aplicable al caso.- En conclusión, su presentación no guarda relación con el mecanismo de la excepción de inconstitucionalidad, dado que ésta es una forma de provocar el control de constitucionalidad y no una vía para zanjar dudas en cuanto a la norma aplicable en cada caso concreto, ni para decidir cuestiones que corresponden a la competencia de los magistrados ordinarios.- Por todo ello, corresponde desestimar la presente excepción de inconstitucionalidad, con costas. Así voto A su turno, los DOCTORES RÍOS OJEDA Y SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del DOCTOR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: < Gustavo E. Santander Dans Minisiro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MARTIN ALBERTO ACUNA VELÁZQUEZ EL JUICIO "COMPULSAS DEL EXPTE: RIGE S.A C/ MARTIN ALBERTO ACUNA VELÁZQUEZ CI ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO: 2021. N°: 1388. SENTENCIA NÚMERO: 972 el 017 emir. in de Septiembre ee 2024- •Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, -09-2024 Roque López Frase CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Ts WalL RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el señor Martin Alberto Acuña Velázquez, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Ante mí: Julio C. Pavór Gustavo E. Santander Dans Ministro AUDICIAL Dr. Victor Rios Ojeda Ministro JUDICIAL I SUPREND
← Volver a los resultados