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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAROLINA PATRICIA HARIKA SEPPE Y OTROS C/ ART. 1° NUMERAL 2) INC. A) NUMERAL 5) 7) Y 12) DEL ART. 4° ART. 13° Y ART. 21° DE LA LEY 6355/19 Y LA RESQLUCION CGR N° 208 DE FECHA 01/04/202U, ESTA ULTIMA DICTADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-NUMERO 1336-AÑO 2022.- PECIE A.I. N°. 158B ESTADISTI Asunción, 1a deSep tiembre de 2024- 09 VISTA: lal acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ALVARO JOSE 2 MEDINA BARRIOS en representación de la señora CAROLINA PATRICIA HARIKA ANSEPPE y las firmas FABAY SOCIEDAD ANONIMA, "A. MARTINEZ E HIJOS" SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, PARQUES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, PREMIER INMOBILIARIA S.A.C.I., contra el Art. 1° Numeral 2) Inc. A) Numeral 5) 7) Y,12) del Art. 4° Art. 13° y Art. 21° de la Ley 6355/19 y la Resolución Cgr N° 208 de techa 01/04/2020, esta ultima dictada por la Contraloría General de la Republica", y....- CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucignalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N°. 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". - Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por presentada por el Abogado ALVARO JOSE MEDINA BARRIOS en representación de la señora CAROLINA PATRICIA HARIKA SEPPE у las firmas FABAY SOCIEDAD ANONIMA, "A. MARTINEZ E HIJOS" SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, PARQUES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, PREMIER INMOBILIARIA S.A.C.I., contra el Art. 1° Numeral 2) Inc. A) Numeral 5) 7) Y 12) del Art. 4º Art. 13° y Art. 21° de la Ley 6355/19 y la Resolución Cgr N° 208 de fecha 01/04/2020, esta ultima dictada por la Contraloría General de la Republica", por haber desaparecido la causa que la motivó.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado ALVARO JOSE MEDINA BARRIOS en representación de la señora CAROLINA PATRICIA HARIKA SEPPE y las firmas FABAY SOCIEDAD ANONIMA, "A. MARTINEZ E HIJOS" SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, PARQUES INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, PREMIER INMOBILIARIA S.A.C.I., contra el Art. 1° Numeral 2) Inc. A) Numeral 5) 7) Y 12) del Art. 4° Art. 13° y Art. 21º de la Ley 6355/19 y la Resolución Cgr N° 208 de fecha 01/04/2020, esta ultima dictada por la Contraloría General de la Republica", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- ARCHIVAR estos autos una avez tirme esta resolución NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghar Ministr Gustavo hr Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojera Ministro JUDICIAL I 00s DG
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