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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR STEROMAR S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7° 13° Y 21° DE LA LEY 14, QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051 SUS MODF NORMAS 1 02 10 0109 RESPALDATORIAS " N° 1278/2021. A.I.N° 1583. ESTADISTICA CIVIL 2° -09-2024 Asunción, 19 de Siptimbre de 2024.- BRENESTAgla acción de inconstitucionalidad presentada por el Abs. OSVALDO AVALOS en representación de STEROMAR SA, EMPEDRIL SA, RUBEN DARIO BOGARIN AOSE DANIEL BOGARIN CANALE, CARLA MARIA BOGARIN CANALE, CRISTOBAL BARRIOR Y TEODORO LEZCANO, contra Ley N° 6355 "Que modf. los arts. 1°, 2°, 4°, 7° 13° y siginale la Ley 14, Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias", У; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 4°, 7° 13° y 21° de la Ley 14, Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias. Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el Articulo 1, 2°, 4°, 7° 13° y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios arts. de la Ley N° 5033/13, "Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos de los Funcionarios Públicos y deroga la Ley N° 6355/19" con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.-......- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad por el Abg. OSVALDO AVALOS BRUNETTI, en representación de STEROMAR SA, EMPEDRIL SA, RUBEN DARIO BOGARIN CANALE, JOSE DANIEL BOGARIN CANALE, CARLA MARIA BOGARIN CANALE, CRISTOBAL BARRIOS y TEODORO LEZCANO, contra Ley N° 6355 "Que modf. los arts. 1°, 2°, 4°, 7° 13° y 21° de la Ley 14, Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051 sus modf y normas respaldatorias.-.-. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. OSVALDO AVALOS BRUNETTI, en representación de STEROMAR SA, EMPEDRIL SA, RUBEN DARIO BOGARIN CANALE, JOSE DANIEL BOGARIN CANALE, CARLA MARIA BOGARIN CANALE, CRISTOBAL BARRIOS y TEODORO LEZCANO, contra Ley N° 6355 "Que modí Nos arts. 1°, 2°, 4°, 7º 13° y 21° de la Ley 14, Que reglamenta el art. 104 de la Constituciór Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos ARCHiVAR disposiciones de la y esa sulo y normas respaldatorias. - NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustaro E. Santanue Ministro Cesar M. Diesel Sunghann: Minis Julio C. Pavón Martinež Secretario PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETARIA E JUDICIALI
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