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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 Te2 037 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AO POTI SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMNETA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS EN SUS ARTS. 1 NUMERAL 2 INCISO A), 13 Y 21 RESPECTIVAMENTE. N° 60- AÑO 2022.- 105 A.I. No 1581. 102h 80 Asunción, 1q de Septiembre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada la Abogada PAULA CARRO en _ nombre y representación de la firma AO POTI SOCIEDAD ANONIMA y los señores DIEGO MARCELO DAUD/ORUE y LUIS FELIPE SOUSA, contra la Ley N° 6355 "Que Modifica los Afts. "I°, 3º, 43 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta el art. 104 de la » Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y rentas activos y pasivos de 9/ los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias en sus arts. 1 numeral 2 inciso a), 13 y 21 Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada PAULA CARRO en nombre y representación de la firma AO POTI SOCIEDAD ANONIMA y los señores DIEGO MARCELO DAUD ORUE y LUIS FELIPE SOUSA, por haber desaparecido la causa que la POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada PAULA CARRO en nombre y representación de la firma AO POTI SOCIEDAD ANONIMA y los señores DIEGO MARCELO DAUD ORUE y LUIS FELIPE SOUSA, contra la Ley N° 6355 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada del Bienes y rentas activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias onforme to expuesto en el considerando de la presente resolución.- ARCHIVAR estos autos una vež firme esta resolución.- NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. 10 Aha Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. DG O SECEETARTA OS JUDICIAL Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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