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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TARGET INTERNATIONAL TRADINNG S.A.. OTROS C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 'QUE REGLAMENTA EL ART 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS AMPLÍA LAS PUBLICOS Y N° 0x 05) 498 DISPOSICIONES DE LA LEY 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS N° 569- ANO 2022.- RE ESTADISTICA CIVIL AI. N°. 1579 202% Asunción, 19 de Septimbe de 2024. .09 VISTA: fadacción de inconstitucionalidad presentada por el abogado CÄRLOS BENITEZ 2 BALA ke en hombre y representación de la firma TARGET INTERNACIONAL TRADING S.A. SA. y los Señores ENRIQUE RAMON VALENZUELA RAMIREZ, GUILLERMO ALFONZC SEGOVIA, RICHARD RAMON MEZA OSORIO, LUIS ALFREDO MENDOZA MALDONADO, DIEGO MARTIN GIMENEZ CARDOZO, JOSE JAVIER SERVIN SAMUDIO, ORLANDO RAUL 9/ TISILVA FERRERIRA y LUCIA ARNALDO ARZANMENDIA FERREIRA, y; - CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4., 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. - En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado CARLOS BENITEZ BALMELLI, en nombre у representación de la firma TARGET INTERNACIONAL TRADING S.A., DAZZ S.A. y los señores ENRIQUE RAMON VALENZUELA RAMIREZ, GUILLERMO ALFONZO SEGOVIA, RICHARD RAMON MEZA OSORIO, LUIS ALFREDO MENDOZA MALDONADO, DIEGO MARTIN GIMENEZ CARDOZO, JOSE JAVIER SERVIN SAMUDIO, ORLANDO RAUL SILVA FERREIRA y LUCIA ARNALDO ARZANMENDIA FERREIRA, por haber desaparecido la causa que la motivó.-.......- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el CARLOS BENITEZ BALMELLI, en nombre representación de la firma TARGET INTERNACIONAL TRADING S.A., DAZZ S.A. y los señores ENRIQUE RAMON VALENZUELA RAMIREZ, GUILLERMO ALFONZO SEGOVIA, RICHARD RAMON MEZA OSORIO, LUIS ALFREDO MENDOZA MALDONADO, DIEGO MARTIN GIMENEZ CARDOZO, JOSF-JAVIER SERVIN SAMUDIO, ORLANDO RAUL SILVA FERREIRA y LUCIA ARNALDO ARZANMENDIA Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. - Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns listro CSJ. Gustavo 7. Santander Dañ Mirigiros Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA O JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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