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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR KANEKO S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE DECLARACION JURADA DE BIENES FUNCIONARIOS PUBLICOS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 03 05 ESTAPISTICA CHIL RECES 2024 A.I. N... 1574. 2° Roque lones Asunción, 14 deSep tiembre de 2024- DEVISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada los Abogados RONALD ANÍBAL GOMEZ GAUTO, DOMINGO RAMON GONZALEZ Y ALEJANDRO ALBERTO SEGOVIA, RODRIGUEZ en nombre y representación de la firma KANEKO S.A. y sus siaccionistas y directares Sres. FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA y YENI ELIZABETH BARBOZA DE GRACIA, contra la Ley N° 6355 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 "Que Reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional de la Declaración Jurada de Bienes y rentas activos y pasivos de los funcionarios públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias y; Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". . Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no exiște. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por presentada los Abogados RONALD ANIBAL GOMEZ GAUTO, DOMINGO RAMON GONZALEZ Y ALEJANDRO ALBERTO SEGOVIA RODRIGUEZ en nombre y representación de la firma KANEKO S.A. y sus accionistas y directores Sres. FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA y YENI ELIZABETH BARBOZA DE GRACIA, por haber desaparecido la causa que la motivó. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DER PO DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por los Atogados RONALD ANIBAL GOMEZ GAUTO, DOMINGO RAMON ALEJANDRO ALBERTO SEGOVIA RODRIGUEZ en nombre y 5U representación de la firma KANEKO S.A. y sus aceionistas y directores Sres. FLORENCIO LUIS GRACIA MATSUOKA y YENI ELIZABETH BARBOZA DE GRACIA", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución.- ARCHIVAR estos autos una yez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula.- ANOTAR y registrar. SECRETARIA O JUDICIALI E Gustavo E. Santander Dans Ministro SERPE MAO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro DG Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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