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120/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. FREDY F. ORTEGA U. EN LOS AUTOS ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "EUGENIO ENRIQUE HAHN HORN Y OTROS C/ ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". AÑO: 2021 N°:186. 03 105 0 A.I. N° 15+2 Asunción, 19 de Septiembre de 2.02y- 202" VISTO: El escrito presentado por el Abg. FREDY ORTEGA ULLON, Y; CONSIDERANDO: • A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Fredy perdidosa, en la acción de inconstitucionalidad arriba individualizada, peticiona el justiprecio de su labor desplegada en el marco de la misma. .. El profesional peticionario obtuvo mediante su labor de contestación de la acción de inconstitucionalidad- un resultado desfavorable a su parte. En efecto, esta Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 139 de fecha 9 de marzo de 2012, hizo lugar a dicha acción, según se aprecia a fs. 50/59 de las compulsas agregadas por cuerda. Como consecuencia de esto, las resoluciones judiciales impugnadas fueron anuladas y la cuestión deberá discutirse nuevamente en la instancia ordinaria. Pues bien, considero que para justipreciar los honorarios en este caso, además del resultado desfavorable obtenido por el profesional peticionario de los mismos, debe considerarse que la acción fuente de estos honorarios -que al ser acogida determinó la nulidad de los interlocutorios que hicieron lugar a una excepción de cosa juzgada- no involucra un contenido patrimonial directo que pueda ser considerado como base de cálculo para el justiprecio, dada la etapa en que se encuentra el juicio fuente de la acción, y, asimismo, el caracter estrictamente procesal de la cuestión debatida en esta sede constitucional. Basado en todo lo expuesto, estimo que en este caso se debe aplicar la segunda parte del Art. 62 (regulación en jornales), más el Art. 25 de la ley 1376/88, teniendo en consideración, además, el jornal mínimo vigente a la fecha, G. 88.051, según Decreto N° 5562 del 25 de junio de 2021 y, asimismo, la Acordada N° 337/2004, en cuanto al impuesto al valor agregado (IVA).- En consecuencia, corresponde regular los honorarios del profesional peticionario, Abg Fredy Ortega Ullón, por su labor en representación de la parte accionada y perdidosa, en la suma de G. 17.010.015 (Guaranies diecisiete millones diez mil quince), de acuerdo con el siguiente cálculo: G. 103.091 x 300 (doble carácter)= G. 30.927.300/2 (perdidoso) G. 15.463.650 +G. 1.546.365 (IVA)= G. 17.010.015. Así voto. A su turno el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: El Abogado Fredy F. Ortega Ullón se presenta a solicitar honorarios profesionales por los trabajos realizados en los autos principales en representación del Sr. Arbilio Natalicio Lautenschlager en doble caracter de Patrocinante y procurador al contestar el traslado de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Enrique Hahn Horn y otros; que concluyó con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 139 del 9 de marzo del 2012, dictado por la Sala Constitucional Gustavo E. Santander Dans Ministro: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario de la Corte Suprema de Justicia que dispuso hacer lugar a la Acción de Inconstitucionalidad promovida, declarando la nulidad del A.I. N° 4776 de fecha 16 de diciembre del 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno y del A.I. N° 210 de fecha 04 de mayo del 2010, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Tercera Sala, ambos de la Circunscripción Judicial de Itapúa (fs. 51/53-compulsas de los autos principales). La forma en que fue resuelta la cuestión principal determinó que la parte recurrente • fuera perdidosa en juicio. Al respecto al anularse las resoluciones у disponerse el reenvio para el juzgamiento no existe un monto base por lo que se debe aplicar el Artículo 62 in-fine de la Ley Arancelaria, como también el Artículo 25 de la misma normativa en su parte primera у también en su parte segunda.-__ CALCULO ARITMETICO: Art-62 2º parte Gs. 103.091 x 200% =Gs. 20.618.200 patrocinante. Art-25 (50%) =Gs. 10.309,100 procurador. DOBLE CARÁCTER =Gs. 30.927.300 PARTE PEDIDOSA - Art. 25 (-50%) =Gs. 15.463.650 Acordada N° 337/2004 (10% IVA) =Gs. 1.546.365 Total =17.010.015 En consecuencia, por los motivos expuestos, corresponde Regular los Honorarios Profesionales del Abogado Fredy F. Ortega Ullón (matricula N° 11330) en carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada Sr. Arbilio Natalicio Lautenschlager en la suma total de Gs. 17.010.015 (Guaraníes diez y siete millones diez mil quince), I.V.A A su turno El DOCTOR VICTOR RIOS OJEDA, manifestó que se adhiere al voto del ministro preopinante el DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado FREDY F. ORTEGA ULLÓN por los trabajos realizados, dejándolos establecidos en la suma de GUARANIES DIEZ Y SIETE MILLONES DIEZ MIL QUINCE (Gs. 17.010.015), I.V.A. incluido.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gy/stavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 8 SECRETARIA SI JUDICIAL I SUPRENT
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