Contenido completo: 107706.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. VICTOR M. BOGARIN V. EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ALFREDO NUÑEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1836. AÑO 2022. —— A.IN° 1571 Asunción, 19 de Septiembre de 2.02y.- Sl23/00 12 11107193/00 TRIN VISTO El escrito presentado por el Abg. VICTOR M. BOGARIN, Y.:- ramA la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: 80265324 esta Sala, se presentó el Abogado Victor M. Bogarín V., a solicitar la labor desempeñada expediente caratulado: "ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ALFREDO NUÑEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". De las constancias de autos, surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Señor Raúl Alfredo Núñez, bajo patrocinio del Abogado Victor M. Bogarin V. (f. 6/8), contra el artículo 41 de la Ley 2856/2006. . Por Acuerdo y Sentencia N° 313 de fecha 01 de junio de 2022 (f. 17/18 del principal), esta Sala hizo lugar a la acción promovida, declarando la inaplicabilidad del artículo 41 de la Ley 2856/2006 "Que sustituye las leyes N.° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes, el requisito de contar con una antigüedad superior a diez años, con relación al accionante. El artículo 62 de la Ley N° 1.376/88 dispone: "Si la acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo, en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales." Analizados los autos principales, se vislumbra que la acción promovida ha sido favorable para el accionante, lo cual conlleva el retiro de sus aportes de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, que según consta en el expediente, asciende a la suma de G. 46.901.960 (f. 3). Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual corresponde se aplique la primera parte del articulo 62 de la ley 1376/88, así como lo establecido en la Acordada N° 337/04.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario En mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado patrocinante, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Monto base: - Art. 62 (primera parte 10%) - I.V.A. (Acordada N° 337/04) Total: G. 46.901.960 G. 4.690.196 G. 469.019 G. 5.159.215 Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Victor M. Bogarín V.., con matrícula N° 14.239, en carácter de patrocinante de la parte vencedora, en la suma de Guaraníes Cinco Millones Ciento cincuenta y nueve mil diecinueve doscientos quince (G. 5.159.215), I.V.A. incluido. Voto en ese sentido. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, dijo: El mencionado abogado solicita la Regulación de sus honorarios profesionales por las labores desplegadas en esta instancia y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 313 de fecha 01 de junio de 2022, por el cual se hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que el abogado VICTOR M. BOGARIN V. actuó en el carácter de patrocinante del peticionante de la acción, por lo que deviene aplicable el art. 25 de la Ley N° 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores". La acción fue interpuesta contra la norma que establece la imposibilidad de la devolución de sus aportes solicitada a la Caja Bancaria. Corresponde aplicar las disposiciones del art. 62- primera parte - de la Ley 1376/88 tomando como parámetro "el contenido patrimonial en litigio o el provecho económico obtenido por el cliente". Asimismo, conforme lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, corresponde adicionar el importe del Monto- Gs. 46.901.960.- Art. 62 1º parte Gs. 4,690.196.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 469.019.- Total Gs. 5.159.215.- REGULAR los honorarios profesionales del abogado VICTOR M. BOGARIN V. por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 5.159.215 (GUARANIES CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE), I.V.A. incluido. - 2
01 1 02 19 2 CORTE SUPREMA SE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABG. VICTOR M. BOGARIN V. EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ALFREDO NUNEZ C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/2006 'QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 1836. AÑO 2022. - A sů/turno, el doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, manifiesta, que se adhiere al voto del Ministro CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del abogado VICTOR M. BOGARIN V. por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el carácter de patrocinante de la parte peticionante, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 5.159.215 (GUARANIES CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE), I.V.A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. JulIo Pavon Martinez Secretarip SECRETARIA JUDICIAL I SUPR
← Volver a los resultados