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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VICTOR HUGO PEREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR IGNACIO BENITEZ ISASI C/ VICTOR PEREIRA S/ DESALOJO". N° 1651 ANO: 2022.- A 116 17/18 RECIBIDO 23109-2024 Roque Mbaibé 11/20/21/ A.I. N°1003. Asunción, 23 de septiembre de 2024- tical STANa Acción de Inconstitucionalidad presentada por Víctor Hugo Pereira, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Alberto E. Arce contra el Acuerdo y Sentencia N° 104 de fecha 07 de junio de 2022 y contra su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 108 de fecha 21 de junio dé 2022; ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala de la Circunscripción de Central, y;- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro César Manuel Diesel Junghanns: El accionante promueve acción constitucional contra las resoluciones mencionadas ut supra y refiere que las mismas son arbitrarias, por la violación del debido proceso. Refiere además que lo s fallos impugnados atentan contra los arts. 16, 17 inc. 4, 137,259 y 260 de la Constitución Nacional y los arts. 396, 404, 405, 417 y sgtes del C.P.C. El art. 557 del C.P.C. dispone: "(...) citara [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad.- sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra fundamental.- Por otra parte, la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supeditada a la inexistencia de vías ordinarias para la tutela del derecho que pudiere asistir a los recurrentes. En este caso, el Art. 637 del Código de Forma dispone: "La sentencia dictada en el juicio posesorio tendrá carádter de definitiva, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes litigantes de promover las acciones ciales correspondas nas puedanto, catina das instanicio posisarias en el due se andecida el fondo de la cuestión con los efectos de cosa juzgada material.- En las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. Gustavo E. Santander Dans Ministro . - - 1- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR VICTOR HUGO PEREIRA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR IGNACIO BENITEZ ISASI C/ VICTOR PEREIRA S/ DESALOJO". N° 1651 AÑO: 2022. 15/15) RECIBIDO 23/69- 2824 232 1/18/201 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio AR la agregación de las instrumentales presentadas. FECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Hugo Pereira, por derecho propio у bajo patrocinio del Abogado Alberto E. Arce contra el Acuerdo y Sentencia Nº 104 de fecha 07 de junio de 2022 y contra su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nº 108 de fecha 21 de junio de 2022; ambos dictados por el Tribunal de Apelación em lo Civil, Comercial y Laboral Segunda Sala de la Circunscripción de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ante mí: Bustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario PODER -3
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