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19/20/21 ESTAL 0 SI CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SOCIEDAD ANONIMA C/ LEY MODF. LOS ARTS. 1º, 2°, 4º, 13º Y 21º DE LA LEY N° 13 CONSTITUCIONA NACIONAL, DE JURADA DE BIENES, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DISPOSICIONES DE LA N° 2051/03, MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° AI. Nº. 1570 2024 Asunción, 19 de Septiembre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada CARMEN BELOTTO, en nombre y representación de ARTAZA HERMANOS COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, en contra la "Ley N° 6355 "Que modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 7º, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos" y; CONSIDERANDO: en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. Er. tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, incisca), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe.-........... En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada CARMEN BELOTTO, en nombre y representación de ARTAZA HERMANOS COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada CARMEN BELOTTO, en nombre y representación de ARTAZA HERMANOS COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, en contra la "Ley N° 6355 "Que modifica los artículos 1º, 3º, 4°, 7º, 13º y 21º de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración juradá de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- Ante mí: E.R. Gustavo E-Santander Dans Ministro POD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA C JUDICIALI
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