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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA ACTICOM S.A. C/ VERSION MODIFICADA DE LOS ARTS. 1º NUMERAL 2, INCISO A), 3º NUMERAL 4, 4º NUMERALES 7 Y 12; 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1º, 3º, 4° 7°, 13° Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS; EN CONTRA DEL RESOLUCION CGR N° 208 DEL 01 DE ABRIL DE 2020" N° 2054 RECIBIDO 2° -09-2024 Roqua Mibalbé A.I. Nº:1601.. Asunción, 20 de septiembl de 2024 .- acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada MARIA GABRIELA en representación de la sociedad denominada ACTICOM S.A. y sus ¡enistaso directores MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO y VICTOR JULIAN ESQUIVEL GIMENEZ, en contra la versión modificada de los artículos 1º numeral 2, inciso a); 3º numeral 4; 4° numerales 7 y 12; 13º y 21° de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los arts. 1°, 3º, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley 5033/13" Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos" y amplía las disposicione s de la ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; así como también en contra del art. 5º de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020 ( "Por la cual se reglamenta el capítulo IV - de las medidas de transparencia y rendición de cuentas - articulos 42 al 45 de la ley 6524/2020 "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de La República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud a causa del Covid- 19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras?), y. = CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias".—.- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. .- En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abogada MARIA GABRIELA ALVARENGA TORRES, en representación de la sociedad denominada ACTICOM S.A. y sus accionistas y directores MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO y VICTOR JULIAN ESQUIVEL GIMENEZ, por haber desaparecido la causa que la motivó.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada MARIA GABRIELA ALVARENGA TORRES, en representación de la sociedad denominada a); 3º numeral 4; 4º numerales 7 y 12; 13° y 21º de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13º y 21° de la Ley 5033/13" Que reglamenta el art. 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos" y amplía las disposiciones de la ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; así como también en contra del art. 5º de la Resolución CGR N° 208 del 01 de abril de 2020 ( "Por la cual se reglamenta el capítulo IV - de las medidas de transparencia y rendición de cuentas - artículos 42 al 45 de la ley 6524/2020 "Que declara estado de emergencia en todo el territorio de La República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial De La Salud a causa del Covid- 19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras")", conforme lo expuesto en el considerando de la presente pesolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: E.R. Dr. Víctor Ris Diuda Minestr» POD 8 SECRETARIA JUDICIAL I aca
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