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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IGNACIO OZUNA CENTURION C/LEY N° 6834/21 "QUE MODIFICA EL ART ADMINISTRATIVA DEL 22 ORGANIZACIÓN DE JUNIO DE 1909.Nº 1502 AÑO 2023. A.I. N°:.. 1565 RECIBIDO 2 0-09-2024 Asunción, 19 de Septiembre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor IGNACIO OOUN ACENTURION, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra la 6834/21 Que Modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa 5o (etc) 22 dentünio de 1909; y - accionante retiere que los actos normativos impugnados inconstitucionales porque violan los artículos 46, 103, 109 y 137 Constitución Nacional.- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover unte la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-..... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ...- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor IGNACIO OZUNA CENTURION, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado contra la Ley N° 6834/21 "Que Modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de Junio de 1909". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR/días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. GustavoE: Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECRETARIA JUDICIAL I Til *diedy supor -0a- 505г BECIBIDO
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