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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALEJANDRO MORENO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS ALEJANDRO MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIÓN SOBRE AMPARO CONSTITUCIONAL" N° 1025 AÑO 2022. 02 103 A.I. Nº....1568 Asunción, 1a deSeptienbe de 2.024.- VISTO: El escrito presentado en fecha 06 de diciembre del año 2022, por el Señor LUIS ALEJANDRO MORENO PÁEZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado ESTEBAN URQUIA, obrante en estos autos; CONSIDERANDO: QUE, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. - QUE, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por Señor LUIS ALEJANDRO MORENO PÁEZ por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado ESTEBAN URQUIA, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. 2. ANOTAR y registrar Ante mí: Ministro JUD Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I coca
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