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00. 122123 Pi- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR VALERIO SENA MENDEZ C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA Y ESTADO DE FECHA 22/06/1909, Y ARTS. 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO TAMBIEN CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTICULO 16 Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/000 DE LA FUNCION PUBLICA" N° 3183 AÑO 2022. 106 1,03 A.I. N°:.. 156.4 2024 Asunción, 19 de Septiembre de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor CESAR VALERIO SENA MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en econtra del Ari. 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado del 22 de Junio de 1909, los Art. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, como así también contra el artículo 1° de la Ley N° 3989/2010 Que Modifica el inciso F) del articulo 16 y art. 143 de la Lev N° 1626/000 de la Función Pública", y Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoción de la acción, inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS Considero que en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado del 22 de Junio de 1909, los Art. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública, como asi también contra el artículo 1º de la Ley N° 3989/2010 Que Modifica el inciso del articulo 16 y art. 143 de la Ley N° 1626/000 de la Función Pública relación a la parte accionante, el señor CESAR VALERIO SENA MENDEZ ha tanto sea resuelta la presente aceión de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E/Santander Dans Ministro Dr Víctor Ríos Ojeda Ministro Secretario SECRETARIA SUDICIAL I JU
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