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18 19 2) CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR VALERIO SENA MENDEZ C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL ESTADO DE FECHA 22/06/1909, Y ARTS. 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA, ASI COMO TAMBIEN CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTICULO 16 Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/000 DE LA FUNCION PUBLICA" NUMERO° 3183 AÑO 2022.- 01 A.I. N°:..1563. 1/9 -09- 2024 Asunción, 19 de Septienbre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor CESAR R. VALERIO SENA MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado Tudel 22 de junio de 1909,los Arts. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/2000 de la SI Funcion Pública, como así también contra el artículo 1º de la Ley N° 3989/2010 "Que modifica el inciso F) del articulo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Publica", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado" infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 47, 109,88,86 y el 137demás concordantes de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precision su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor CESAR VALERIO SENA MENDEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado del 22 de junio de 1909,los Arts. 16 (inc. f) y 143 de la Ley N°1626/2000 de la Función Pública, como así también contra el artículo 1º de la Ley N° 3989/2010 "Que modifica el inciso F) del articulo 16 y el artículo 143 de la Ley N° 1626/00 "De la Función Publica. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar -+- Ante mí Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar IV. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro J0g Abg. julio C. Pavón Mar Sect SECRETARIA JUDICIAL I ci0то
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