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83 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EMIGDIO CAÑETE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "OSCAR BRACHO PAREDES C/ MILAGROS LUJAN CAÑETE Y OTRO S/ COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 2697.- A.I. N°. 1562 CIEN -09- 2024 Asunción, 19 de Septienbre de 2024. - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Emigdio Cañete, por sus Rodus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 830, de fecha 05 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 03), У;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si s e hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción: El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada..".- QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 04 de noviembre de 2021 siendo a las 10:00 Horas (fs.08). Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por el accionante, se impugna un Auto Interlocutorio N° 830, de fecha 05 de agosto de 2021, habiendo quedado notificado por automática el día 10 de agosto de 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C.. QUE, verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado у por constituido su domicilio en el lugar señalado.—- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Emigdio Cañete, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el A.I. N° 830, de fecha 04 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ... ANOTAR y notificar por cédula. - Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro nistro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez. Secretario SUPBE
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