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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MUSTER S.A. C/ RESOLUCION N° 435/19 DICTADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) N° 337 AÑO 2022.- A.I.N°: 1560 Asunción, 1a de Septiembre de 2024= ESTADIST 19 -09-2024 07 VISTA: La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el abogado Isidro Magno Salinas, en representación de la firma MUSTER S.A., contra la Resolución N° 435/19 dictada por 7m el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), Y ; CONSIDERANDO: QUE, el representante de la accionante sostiene que el acto normativo impugnado es inconstitucional y violatoria de los arts. 46, 86, 107, y 137 de la Constitución Nacional Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 550 del C.P.C. dispone: "Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo".- Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a ia demanda que no precise la norma constitucional ajectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la acordada 979/15 dispone: "tanto el trámite como el rechazo "in limine", , de las acciones de inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". En primer lugar debe señalarse que analizados los agravios expuestos por la actora, asi como las instrumentales presentadas, considero que la firma carece de legitimación para plantear la presente acción, pues, aduce una intención de construir, mas no acompañó los recaudos que acrediten tal circunstancia, es decir, su planteamiento no entraña un agravio actual o inminente, situación que nos revela que el gravamen invocado por la accionante tiene un carácter prematuro y conjetural (futuro). Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado Isidro Magno Salinas, en representación de la firma MUSTER S.A., contra la Resolución N° 435/19 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).- ANOTAR y notificar por Cédula.- щодатанист шаць Ministro 'esar Wi. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Anté mi Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro indin C. Pavón Ma Ó SECRETARIA 3 JUDICIAL I Meras
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