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22 DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDUARDO PEREZ AVID Y OTROS C/ ART. 89 NUM. 1 DE LA LEY N° 6380/2019, Y CONTRA LOS ARTS. 3 Y 19 02 163 DEL DECRETO 3107/2019 y DECRETO N° 8175/22".- N° 319/2022. AIN°: 1356 ESTADU 2022 Asunción, 19 deseptiembre de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados EDUARDO PEREZ AVID, MARCELO ENRIQUE BORDAS BAREIRO, JUAN ANGEL JARA SOLIS, FEDERICO DANIEL DUARTE ORTIZ, MARIO ROBERTO ZAPATTINI MOREIRA, OSCAR RODRIGO QUINTANA VERGARA y ESTELA RAMONA NOGUERA ESPINOLA, por sus Ts Propios derechos, contra art. 89 num. 1 de la Ley N° 6380/2019, y contra los Arts. 3 y 19 dél Děcreto 3107/2019 y Decreto N° 8175/22", y; . Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen disposiciones contenidas en los artículos 179 y 181 de la Constitución Nacional.-.... 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" ...... Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentados a los recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. .-...... ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por los Abogados EDUARDO PEREZ MARCELO ENRIQUE BAREIRO, JUAN ANGEL JARA SOLIS, FEDERICO DANIEL DUARTE ORTIZ, MARIO ROBERTO ZAPATTINI MOREIRA, OSCAR RODRIGO QUINTANA VERGARA y ESTELA RAMONA NOGUERA ESPINOLA, por sus propios derechos, contra art. 89 num. 1 de la Ley N° 6380/2019, y contra los Arts. del Decreto 3107/2019 y Decreto N° 8175/22.-— CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada sem de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar.- A- -! Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2 SECRE JUDICIAL! caos (5)
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