Contenido completo: 107681.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: PILCOMAYO S.A. DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA S/ QUIEBRA". - 17123/00 RET TICA CIVIL 23 -09-2024 7 VISTOS: • 783 A.I. Nº.+. Asunción, 20 de setiembre del 2.024. - El pedido formulado a f. 45 por el Abogado Gustavo sus propios derechos, el informe de la Actuaria a f. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia el Decaimiento del Derecho que ha dejado de usar la adversa, por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias de autos del informe de la Actuaria obrante f. 46, se advierte que el Síndico de Quiebras del Primer Turno, Abogado Blas Velázquez, fue notificado de la Providencia de traslado de fecha 11 de Marzo del 2.024, conforme Cédula de Notificación del 7 de Mayo del 2.024, obrante a f. 44. En el expediente judicial no existe constancia de que el citado representante de la Sindicatura General de Quiebras se haya presentado a contestar el traslado corrídole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. . Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar representante de la Sindicatura General de Quiebras contestar el traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el representante de la Sindicatura General de Quiebras, para contestar el traslado corrídole por providencia de fecha 11 de Marzo del 2.024. AUTOS para _ANOTAR, resolver registrar f notificar. Cesur Anunio Gortag Alberto Martin Simon Ministe o TUDICT /Ante m ugenio Jimenez R Ministro NeUU Abg. María Rita Monges Dos San Secretaria SECRETARIA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados