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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA, PRESENTADO POR EL ABG. MIGUEL SOSA EN EL EXP. CAROLINA WYTTENBACH YEGROS S/ MENSURA". - A.I.N..... 782 Asunción, 20 de setiembre del 2.024.- "VISTAS: El Auto Interlocutorio N° 310, con fecha 5 de Julio Por corde ancrado por al tribunal de apelacion en do ezvil, momerciza Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial (f.36), las demás constancias y; - CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución se resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Carolina Whittenbach Yegros, contra el A.I. N° 198, con fecha 2 de Mayo del 2.024. Por el citado Auto Interlocutorio, resolvió: "1) HACER LUGAR, al recurso de queja por Apelación denegada interpuesto por el Abg. MIGUEL ÁNGEL SOSA, en representación de los señores IGNACIO ARCE TORALES, BLAS INGACIO ARCE TORALES, MARIAN ARCE DE ESTIGARRIBIA, BERNARDA ARCE DE ESTIGARRIBIA, JULIO PETRONA ARCE DE CAÑIZA, CEFERINO ARCE TORALES, FRANCISCO RAMÓN ARCE TORALES, OSCAR DANIEL ARCE Y ELBA GRACIELA ARCE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) ORDENAR, la tramitación de los recursos concedidos y a los efectos dictar autos. 3) ANOTAR..." El Artículo 403, segundo párrafo del Código Procesal Civil, dispone: "..Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente..". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 198 con fecha 2 de Mayo del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal revirtió esta decisión al hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto ante dicha Instancia. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De 10 expuesto tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Carolina Whittenbach Yegros, contra el A.I. N° 198, con fecha 2 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguarí. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugamen Derecho. ANOTAR, registrar notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Fugento Jiménez R Ministro Cesar Stickerfic TUDICIAL uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria * SECRETARIA
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