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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "FERNANDO LÓPEZ LEIVA S/ SUCESIÓN". - ESTAD TICA CIE 2024 -09 A. I. Nº 781 Asunción, 2o de seliempredel 2.024.- El Auto Interlocutorio N° 466 de fecha 12 de Asside 1 29024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Verónica E. Calabró, contra el Auto Interlocutorio N° 260, con fecha 6 de Mayo del 2.024.- El Auto Interlocutorio N° 260 con fecha 6 de Mayo del 2.024 resolvió: "DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto.- REVOCAR el A.I. N° 1230, de fecha 01 de noviembre de 2022, dictado por el juez de Primera Instancia en 10 Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, conforme a los argumentos y con los alcances expuestos en el considerando de la presente resolución.- COSTAS, imponerlas a la parte perdidosa.- REGISTRAR y conservar...".- Por otro lado, el mencionado Auto Interlocutorio N- 1230 de fecha 01 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital resolvio: "1) DESIGNAR como Administrador Provisional de los bienes de la presente sucesión, al señor Fernando Lopez Morales, con C.I. N°655.653 con los alcances establecidos en el Art. 754 del CPC y la obligación de rendir cuentas trimestralmente al Juzgado. 2) SEÑALAR, la audiencia del día 07 del mes de Noviembre del año 2022, a las 09:15 horas, a fin de que el Administrador designado comparezca ante el Juzgado a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley correspondiente. 3) NOTIFICAR electrónicamente a las partes con intervención en el Sistema Informático y en soporte papel en el domicilio real de la parte que no tenga intervención en autos. 4) ANOTAR..." . El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia.. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" Analizadas constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 260 con fecha 6 de Mayo del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto, en razón a que la cuestión incidental sometida al juzgamento ante el Juzgado de Primera Instancia fue revisada por el Tribunal de Apelación. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Verónica E. Calabró, contra el Auto Interlocutorio N° 260, con fecha 6 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala.- En cuanto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Fulvia Imelda Núñez de Vera y Aragón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33, con fecha 6 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, corresponde llamar Autos, en atención a que la cuestión recurrida se encuentra dentro de presupuestos enunciados en el referido Artículo 403 del Código Ritual. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; SECRETARIA 10 71-52005 JUSTI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Verónica E. Calabró, contra Auto Interlocutorio N° 260, con fecha 6 de Mayo del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. LLAMAR Autos en relación a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Fulvia Imelda Núñez de Vera y Aragón, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33, con fecha 6 de Mayo del 2.024, dictad por el Tribunal de pepación en 1o Civi y Comercial, Segunda Sala.- ANOTAR, registrar y notificar.- areexr setiembre, vule. Ante mi Alberto Martinez SimoAbg. Marta Secretaria Eugenin Piménez R Ministro Peroy uRua Abg. María Rita Monges Dos Santos regret. ia
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