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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS JOSÉ ARCE LÓPEZ EN: DIAGRAMA S.A. C/ INOCENCIO RODRÍGUEZ S/ JUICIO EJECUTIVO HIPOTECARIO".- 1l 102/03/04 20/ A.I. Nº 780 Asunción, 20 de setiembredel 2.024.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Carlos José Arce obrante a f. 23, el informe de la Secretaria a f. 24, y; CONSIDERANDO: El ditado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Inocencio Rodríguez Noguera Y Graciela Elizabeth González de Rodríguez fueron notificados de la Providencia con fecha 20 de Agosto del 2.024, conforme a Cédula de notificación con fecha 21 de Agosto del 2.024, obrante a f. 22. En el expediente no existe constancia que los citados se hayan presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Inocencio Rodríguez Noguera y Graciela Elizabeth González de Rodríguez e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso el del Código Procesal Civil.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Inocencio Rodríguez Noguera y Graciela Elizabeth Gonzalez de Rodríguez, contra el Auto Interlocutorio Nº 268 con fecha 22 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicid al Tribunal de origen para lo que hubiere agar en Derech ANOTAR, registrar notificar. Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ceur Antenio Pararg ODER 'Abg. María Rita Monges Dos Santo Secretaria SECRETARIA 8 RTE МИРЕНА BE JUSTICIA
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