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PUBLICO DELPAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. SEGUNDA INSTANCIA INTERPUESTO POR EL ABG. HUGO RUBÉN MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, EN LOS AUTOS: SILVERIO RAMOS C/ LIZ LORENA LÓPEZ LARROZA S/ REIVINDICACIÓN". A. I. N. 779 ESTADI Asunción, 20 de setiembre del 2.024.- Y VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por Liz Lorena López Jarroza, contra el A.I. N° 599, con fecha 28 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda ME sala, circunscripción Judicial de Itapúa: el informe de Secretaria obrante a f. 31; y, CONSIDER ANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 31), advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 27 de febrero del 2.024, que obra a f. 30 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 27 de febrero del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. - Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para ,lo que hubiere lugar en Derecho ANOTAR reg y not ificar.-. Al Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Singu Cese Andund Guras Ministre: , SECREIARIA meuay Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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