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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. BETTINA LEGAL EN EL EXPTE. : JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". PODER 03 ці/ A.I. Nº .... 771 Asunción, 20 de Jetiembre del 2.024.- ПРАННЯ 03-2024 VISEDS: E1 pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abogada Bettina Legal, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La citada Profesional del Foro, solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 62, del 2 de Julio del 2.018 y, su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 27, del 2 de Abril del 2.019, dictados por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. El primer Fallo citado resolvió: "NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad planteado por Jorge Bogarín González y el Procurador Delegado de la Procuraduría General de la República por las razones esgrimidas en el exordio que antecede. TENER por desistido del recurso de nulidad al Abogado José Francisco Appleyard. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 23, con fecha 3 de Junio del 2.016, y sus aclaratorias, los Acuerdos y Sentencias Número 25, con fecha 9 de Junio del 2.016, y Número 9, con fecha 14 de Marzo del 2.017, dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Primera Sala; y, por consiguiente, NO HACER TUDICI LUGAR a la demanda de indemnización de daños y perjuicios incoada 7 por José Francisco Appleyard contra Jorge Bogarín González y el SECRETARIA Estado Paraguayo, por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. IMPONER costas perdidosa. ANOTAR...".- SUPREMA Cesar Arturio Garage Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Contra esa Resolución, el Procurador General del Estado, interpuso Recurso de Aclaratoria, que ésta Sala por Acuerdo y Sentencia Número 27, del 2 de Abril del 2.019, resolvió: "HACER PARCIALMENTE LUGAR a los Recursos de aclaratorias interpuestos. ACLARAR el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia Número 62, con fecha 2 de Julio del 2.018, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, el cual debe quedar redactado como sigue: "IMPONER las Costas de Tercera Instancia a la perdidosa". ACLARAR el Acuerdo y Sentencia Número 62, con fecha 2 de Julio del 2.018, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a cuya parte resolutiva se agrega: "IMPONER las Costas de Primera y Segunda Instancias en el orden causado". ANOTAR.." Se advierte que en ésta Instancia, la solicitante realizó labores como Patrocinante en los autos principales de acuerdo a los escritos obrantes a fs. 1.881/1901 y 1.906/1.951, por los que patrocinó escritos contestación de agravios de la adversa fundamentación de los Recursos interpuestos respectivamente. A más de otras presentaciones de pedidos de copias del expediente y urgimientos.- Cabe mencionar que el monto del Juicio a efectos de justipreciar honorarios son fijados de acuerdo al resultado de las pretensiones deducidas. Al efecto, rememorando Fallos dictados en Instancias anteriores, se tiene el Acuerdo y Sentencia Número 23, del 3 de Junio del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, que resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad planteado por las razones expuestas en el exordio de que antecede. REVOCAR la sentencia recurrida. CONDENAR al demandado al pago de la suma de GUARANÍES TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO GUARANÍES (G. 3.158.614.805), en concepto de daño moral y daño emergente, con más los intereses del 3.3% que deberá computarse desde el 4 de Mayo de 1999 hasta el efectivo pago. CONDENAR al demandado al pago de la suma de GUARANÍES DOS MIL SESENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS (G. 2.061.123.400), en concepto de intereses moratorios por los salarios caídos de los rubros de dieta, gastos de representación y asistencia parlamentaria -lucro cesante-, devengados .///...
20121/221 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 03 04/05 g0 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. BETTINA LEGAL EN EL EXPTE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS".-. ODEN 20-89.2024 el 04 de mayo de 1999 y el 27 de febrero de 2008. IMPONER lasscostas a la perdidosa. ANOTAR.".- Su Aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Número 25, del 9 de "Junio del 2.016, resolvió: "ACLARAR el Acuerdo y Sentencia del 03 de junio de 2016, dictado por este Tribunal, en el sentido de consignar correctamente en el primer párrafo del cuerpo del mismo, a los Dres. Arnaldo Martínez Prieto, Silvio Rodríguez y Carmelo Castiglioni como integrantes del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala. ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 23 del 03 de junio de 2016 en el sentido de consignar correctamente el nombre de la partes en el encabezado como: "José Francisco Appleyard c/ Jorge Bogarín González y el Estado Paraguayo s/ indemnización de daños y perjuicios"; y que el recurrente es el Abg. José Francisco Appleyard. ANÓTESE..". Al tiempo que el Acuerdo y Sentencia Número 9, del 14 de Marzo del 2.017, resolvió: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Procurador Delegado Pablo José Morínigo Cáceres, contra el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 03 de junio de 2016 y su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia N° 25 de fecha 09 de junio de 2016, en el sentido de consignar en el Resuelve de la misma cuanto sigue: "HACER LUGAR a la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta subsidiariamente contra el Estado Paraguayo, con los alcances expresados en el TUDICI exordio de la presente resolución", suprimir el apartado sexto del Resuelve, que dispuso: "ANOTAR, REMITIR Y REGISTRAR"; y, por *último, consignar correctamente en el "CONSIDERANDO" cuanto sigue: "Por otra parte, corresponde proceder a la determinación del quantum indemnizatorio por el rubro de lucro cesante.", todo ello de conformidad con 1o expuesto en el axordio de presente resolución. ANOTAR..." долог Cesar. Sulundo Sara M. Diesel Jumehanns Ministro Col. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria En cuanto al Fallo del A quo, se tiene la Sentencia Definitiva N° 670, del 31 de Diciembre del 2.012, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Turno, que resolvió rechazar, con Costas, la demanda promovida por José Francisco Appleyard contra Jorge Enrique Bogarín González y el Estado Paraguayo. Se tiene entonces, que en Instancia recursiva fue revocado el Acuerdo y Sentencia por el cual el Ad quem hizo lugar a la demanda promovida por el actor, cuyo monto ascendía a Gs. 3.158.614.805, en concepto de daño moral y daño emergente, con intereses del 3,3% a computarse desde el 4 de Mayo de 1.999, como también se condenó al demandado al pago de la suma de Gs. 2.061.123.400, en concepto de intereses moratorios por salarios caídos de los rubros de dieta, gastos de representación y asistencia parlamentaria, devengados entre el 4 de Mayo de 1.999 y el 27 de Febrero del 2.008. Conforme lo explicitado líneas arriba, el beneficio económico obtenido por la solicitante es la suma fijada por el Tribunal de Apelación y revocada en su totalidad en ésta Instancia, cuya sumatoria asciende a Gs. 5.219.738.205. En cuanto a los intereses fijados cabe mencionar que ser considerados, es necesario contar -previamente- con suma determinada y exigible, por lo que a falta de liquidación respectiva, no podrán ser incluidos. Corresponde igualmente, invocar el Artículo 24 de la Ley de Aranceles, que reza: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial.". En autos fueron demandados Jorge Enrique Bogarín González y subsidiariamente el Estado Paraguayo, por indemnización de daños y perjuicios. El citado profesional fungía labores como Juez en Fuero Penal. Y, a raíz de las actuaciones realizadas en cumplimiento de sus funciones, fue demandado por quien alegó ser perjudicado en su actuar contra legem según se lee en el escrito de demanda. Existiendo litisconsorcio pasivo, el interés material para cada Parte asciende totalidad de la controversia en esta Instancia, que asciende a Gs. 5.219.738.205.- Habiendo resultado victoriosa en ésta Instancia, de conformidad al Artículo 21, en concordancia con el Artículo 25, de la Ley de Aranceles, sin perder de vista ...///...
19 DICI PO CORTE SECRETARIA ROMANE SUPREMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. BETTINA LEGAL EN EL EXPTE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE g0 LO DAÑOS Y PERJUICIOS". 20 L-09- 2024 -III- ..!/n. el Artículo 32, del mismo Cuerpo legal, sobre el monto del Juicio, ferresponde fijar el 5% por labores como Patrocinante, SI pgýn se constata en los escritos presentados en autos, cuyo cálculo aritmético da Gs. 260.986.910. . Luego, por tratarse de actuaciones devengadas en Instancia recursiva, de acuerdo al Artículo 33, de la Ley de Aranceles, aplicar el promedio previsto en el citado Artículo en 35%, considerando la revocación del Fallo recurrido, quedando Gs. 91.345.418. En cuanto a la reducción prevista en el Artículo 29, de la Ley Nº 2.421/04, en concordancia con el Artículo 3° de la Ley N° 1.538/99, el Estado Paraguayo no ha sido condenado en Costas en ésta Instancia, además que el Juicio inició antes de la vigencia de la Ley que impone reducción del 50%, por lo que su aplicación no corresponde.- Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales de la Abogada Bettina Legal, por labores como Patrocinante de la Parte codemandada y gananciosa en ésta Instancia, en Gs. 91.345.418, al que debe adicionarse Gs. 9.134.541 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Teniendo en cuenta los antecedentes de autos, comparto con el Ministro Preopinante, DR. CESAR GARAY, que el monto que debe ser tenido en cuenta como base para el cálculo de los honorarios profesionales es la suma de Gs. 5.219.738.205, por los mismos fundamentos, pero disiento con el monto de la regulación otorgado a la profesional peticionante, por los siguientes fundamentos:- En primer lugar, corresponde señalar que la demanda de indemnización por daños y perjuicios fue instaurada contra el Sr. JORGE BOGARIN y el ESTADO PARAGUAYO, dándose lina co segreso supetivo (pasivo) conforme foroy acumulación Creer Anton Cesar M. Diecel Junghanrs tardinistro ES). Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand: MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .///... al art. 101 del Código Procesal Civil, por lo que resulta necesario considerar lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nro. 1376/88 "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores" que establece: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial... ". En base a lo expuesto y teniendo en cuenta que ambos demandados interpusieron los recursos, habiendo obtenido en esta instancia recursiva la revocación de la sentencia y el rechazo total de la demanda (Acuerdo y Sentencia Nro. 62 del 02/julio/2018, fs. 2014/2039 de los autos principales), resultando gananciosos el juicio, corresponde que los honorarios por los trabajos realizados esta instancia recursiva sean calculados y distribuidos en partes iguales entre los que ejercieron la representación (como patrocinantes procuradores) de los demandados. En ese contexto, conforme las constancias de los autos principales, la profesional solicitante, Abg. BETTINA LEGAL, actuó como patrocinante de uno de los demandados (JORGE BOGARÍN), expresando agravios y contestando los recursos. Así también, es preciso tener en cuenta que el Abg. PABLO JOSÉ MORINIGO actuó como patrocinante y procurador del otro demandado (Estado Paraguayo), expresando agravios y contestando los recursos.- Por consiguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1376/88, que determina que por los trabajos realizados en primera instancia podrán ser regulados desde cinco (5) al veinte (20) por ciento del valor del juicio para quienes ejerzan el patrocinio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuando mayor sea el valor del juicio, en este caso, como el monto a tener en cuenta como base para la realización de los cálculos asciende a la suma de Gs. 5.219.738.205, corresponde otorgar sobre dicho monto el 5% para los patrocinantes, por lo que el calculó hipotético correspondiente a la instancia inferior para los patrocinantes asciende a la suma de Gs. 260.986.910. De la suma determinada en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley N° 1376/88, corresponde asignar por los trabajos realizados en esta instancia recursiva el 35% de los honorarios establecidos en ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABOG. BETTINA LEGAL EN EL EXPTE.: JOSÉ FRANCISCO APLEYARD C/ EX JUEZ JORGE BOGARÍN Y ESTADO PARAGUAYO S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". PODER SECRETARIA Ao.201 instancia inferior, teniendo en cuenta que los recurrentes Logaron revocación de la resolución, por lo que la suma asciende LGs. 91.345.419 para los patrocinantes, en concepto de Shorotarios profesionales por los trabajos realizados ante esta instancia recursiva en representación de los demandados. Ahora bien, teniendo en cuenta que ambos demandados recurrieron resultaron gananciosos en esta instancia, corresponde -como ya se señaló- que el monto determinado en el párrafo anterior sea distribuido en partes iguales (entre los que ejercieron la representación como patrocinantes de los demandados), por lo que a la Abg. BETTINA LEGAL, quién peticiona la regulación de sus honorarios en estos autos, corresponde regular la suma de Gs. 45.672.710, por su labor como patrocinante del demandado JORGE BOGARÍN, debiendo adicionarse a dicha suma el 10% en concepto de I.V.A., que equivale a Gs. 4.567.271. Es mi voto. Opinión del señor Ministro César Manuel Diesel Junghanns: Adhiere al juzgamiento que antecede por compartir idénticas motivaciones. DICIAL Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales de la Abogada Bettina Legal, labores como Patrocinante de la Parte gananciosa en ésta /Instancia, dejándolos en Gs. 45.672.710, más Gs 4.567.271, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Cescer Arturie Kara. Diesel Junghanns ministro (S). Ante mí: mena Abg. María Rita Monges Dos Santos
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