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EXPEDIENTE: IMPUGNACION: "ALFREDO LUIS YD SANCHEZ S/LEY N° 716 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE" A. I. N° VISTA: La Impugnación interpuesta por la Magistrada Zulma Beatriz Luna, Miembro Interina del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción Judicial de Itapúa, contra la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Magistrado Cristino Yeza Araujo, en los autos: "ALFREDO LUIS YD SANCHEZ S/LEY N° 716 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE", y:-. CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 15 de julio de 2024, el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Magistrado Cristino Yeza Araujo, se excusa de entender en la presente causa en base a lo previsto en el Art. 50, incs. 12 del C.P.P. alegando cuanto sigue: "...Teniendo intervención en estos el abogado Luis Troche Oviedo con Mat. Prof. N° 5916, y a los efectos de preservar el derecho de imparcialidad que rige en todos los procesos, INHIBOME de entender en la presente causa de conformidad a las disposiciones del artículo 50; numeral 12) del código procesal penal...".-_ Por su parte, la Miembro Interina del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la circunscripción Judicial de Itapúa, Magistrada Magistrada Zulma Beatriz Luna, impugnó la excusación del Magistrado Cristino Yeza Araujo, señalando: "...me permito impugnar tal separación pretendida por el colega, como puede apreciarse la separación pretendida por el magistrado, no explica ni ahonda en detalles graves que puedan afectar su fuero interno, provocando una parcialidad al momento de decidir en la causa ...En este contexto si bien la causal mencionada resulta un factor de clara incidencia en el ánimo juzgador del magistrado, esta debe estar fundada en motivos válidos, graves comprobables..Es de resaltar que la enemistad manifiesta debe, como causal de inhibición, es la que resulta de una situación personal y no la provocada por medidas o actitudes derivadas de la actividad dentro del proceso, de modo que la sola circunstancia de denuncias penales o de otra índole en modo alguno autoriza su apartamiento por la causal de inhibición invocada...esta magistrada considera y sostiene el firme convencimiento, que la causal invocada por el colega en su inhibición no reúne los mínimos requisitos para ser subsumido dentro del num 12) del Art. 50 del C.P.C, razón por la cual, solicito se haga lugar a la presente impugnación de la inhibición.. La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNACIÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y DE LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN:...", en concordancia con el Art. 39 del C.P.P que establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo Para conocer la validez del documento, verifiaue aquí. a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación... 5) las demás que le asignen las leyes."—._ En ese sentido, la competencia de esta Sala Penal de la Corte surge indiscutible ya que se trata de una impugnación de Excusación suscitada entre Miembros de Tribunales de Apelación. Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados son los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutral en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones previas en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Artículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese apartamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacional y las leyes. Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II "...La excusación se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando las razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo nimio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria..."- En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar justificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación objetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse situaciones que lleven a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jurisdiccional.- Ahora bien, del examen de la excusación del Miembro Cristino Yeza Araujo, se deduce que invocó el artículo 50 inciso 12 del Código Procesal Penal (odio, enemistad o resentimiento que resulte de hechos conocidos), con lo que se vislumbra un estado subjetivo de animadversión y resentimiento, incompatibles con el deber de imparcialidad que debe primar en el juzgador; por lo que en mi opinión, se ha cumplido con la debida motivación requerida por los artículos 341, 50 y demás concordantes del Código Procesal Penal. Además al ser la animadversión un sentimiento propio y subjetivo del magistrado, se cumplen con los requisitos exigidos por los artículos anteriormente citados para la procedencia de la figura, por ello considero que el apartamiento deviene procedente, por todo lo cual la impugnación de excusación deducida en este caso por la Magistrada Zulma Beatriz Luna debe ser rechazada por improcedente. Es mi opinión.——- VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por la Magistrada Zulma Beatriz Luna, contra la inhibición del Magistrado Cristino Yeza Araújo, por los siguientes motivos:- El Magistrado Cristino Yeza Araújo alegó encontrarse comprendido con el Abg. Luis Troche Oviedo en la causal de enemistad del numeral 12 del C.P.P.. Para conocer la documento, verifique aauí.
En el presente caso, de lo alegado por el miembro excusado, se infiere que el mismo no ha acompañado los medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada, máximo cuando se trata de enemistad, puesto que la norma requiere no solo enemistad, sino que la misma resulte de hechos conocidos, que sólo pueden ser valorados a través de medios de prueba. La única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circunstancias fácticas invocadas por los magistrados que se apartan, a través del control efectivo de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento, cuestión que no ha sido cumplida por el magistrado inhibido. ES MI VOTO.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: e adhiero a la postura del Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia, por comparti os mismos fundamentos, en el sentido de HACER LUGAR a la impugnación interpuest por la Magistrada Zulma Beatriz Luna, contra la inhibición del Magistrado Cristino Yeza Araujo. ES MI OPINIÓN....... Sustra o lyo baie losa inos esprimidos en exolo di pese aly con CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Zulma Beatriz Luna, contra la excusación del Magistrado Cristino Yeza Araujo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.-... REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
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