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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA C/ EL ARTICULO DE LA LEY N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". N° 659 AÑO 2024. — . 01 02 A.I. Nº.. 1347. RECIE ESTADISTIO 2024 Asunción, 4 de septiembre de 2024.- -091 Roque López Franco me VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. César Emilio Rossel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 19 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA A CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", y: —-. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en el artículo 261 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido a su domicilio en el lugar indicado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. César Emilio Rossel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 19 de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA". - CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de netificadión en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans MinisPo Victor Ríos Ojeda Ministre Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. JUNTA POD AL SECRETARIA JUDICIALI SUPRENT
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