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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. MARIA NGELA DUARTE Y RAMON ISASI CORTAZAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ACCION DE HINCONSTITUCIONALIDAD "RAMON ALBERTO ROJAS VALLEJOS EN: C/ GANADERO E INMOBILIARIA DON CLAUDIO S.A. Y OTROS S/ REDARGUCION DE FALSEDAD Y OTROS". ANO: 2020. N°: 639. 01 101 05 TICA CIVIL 2024 VISTO: Corvalán y A.I. N° 1465 Asunción, 10 de Septimbre de 2.024 El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Agustin González CONSIDERANDO: El recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 184 de fecha 22 de febrero del 2.023 dictado por esta Corte y por el cual se reguló los honorarios profesionales de los abogados Ramón Isasi Cortázar y María Angela Duarte por los trabajos efectuados en esta instancia en el juicio arriba individualizado, en la suma de Gs. 16.184.685 (Guaranies Dieciséis Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Ochenta cinco), I.V.A. incluido, para cada uno respectivamente, conforme con los arts. 62 segunda parte -, 25 y 3 de Ley N° 1376/88. El recurrente considera que el monto establecido en la resolución repuesta "...EXORBITANTE, hasta casi DESCABELLADO desde todo punto de vista, un monto totalmente exagerado, sin entrar a analizar la complejidad y el fondo de la cuestión" fs. 17 (sic.).- En primer término debe advertirse la mera interposición del recurso de reposición ante esta instancia hace suponer un cuestionamiento en el análisis realizado por el colegiado a fin de obtener la revisión de la decisión jurisdiccional. Empero, para que este colegiado revea lo decidido y en su caso lo revoque o lo modifique, el principio dispositivo requiere que la parte perjudicada exponga los motivos por los cuales considera la resolución injusta o viciada. En el presente caso, el recurrente no utiliza fundamento jurídico alguno para atacar la resolución recurrida; solo se limitó a adjetivar el monto justipreciado para los honorarios sin especificar la norma cuya aplicación considere pertinente o los cálculos que ameriten la modificación en la valoración del justiprecio de los honorarios regulados. En estas condiciones, los argumentos esgrimidos son ineficaces e inconducentes para obtener la revocación de la recurrida. En estas condiciones, corresponde no hacer lugar al recurso de reposición incoado. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el abogado Agustin González Corvalán, por los fundamentos expuestos en el exordio que antecede. — ANOTAR, registrar у notificar- Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Pavón Martinez Secretario CO SECRETARIA 2 JUDICIALI 1-000
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