Contenido completo: 107657.pdf
21 RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. MARCELO TROCHE EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: ESTEBAN RAMON FERRARI ALVARENGA C/ ROLF FEY ZUNCHER Y OTRA S/ USUCAPION". N° 269. AÑO 2017. A.I N°_ 1464 Asunción, 10 de Septiombre de 2.024 - ESTADISTICA RE PISTO 1 -09- 2024 escrito presentado por el Abg.. MARCELO TROCHE ROBBIANI, Y: -. CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Roque y Que el citado profesional solicita la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, y que concluyeron con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 1491 del 21 octubre de 2016, por el cual no se hizo lugar con costas a la acción de inconstitucionalidad interpuesta. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el Abogado CARLOS DANIEL BAZAN GARCIA, en representación de la Sra. MARGARETH FEY contra los pronunciamientos de las instancias anteriores. El A.I.N° 048 del 8 de abril de 2013 dictado por la Jueza de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Laboral de Villa Hayes entre otras cosas- hizo lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por la parte actora señor Esteban Ramón Ferrari Alvarenga. La resolución de segunda instancia confirmó el auto interlocutorio apelado. Como ya dijéramos, la acción de inconstitucionalidad fue rechazada por Acuerdo y Sentencia N° 1491/2016. Atento a los autos principales, se aprecia que el Abogado peticionante actuó en el doble carácter de patrocinante y procurador del Sr. ESTEBAN RAMÓN FERRARI ALVARENGA. - La acción de inconstitucionalidad no es susceptible de apreciación económica, por lo que corresponde aplicar el Art. 62 2da. parte de la ley 1.376/88. Asimismo, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictada por esta Corte, equivalente a un 10% del monto regulado. - Art. 62, 2da parte (Gs. 103.091 x 200 jornales). Art. 25 2da parte (20.618.200 x 50%) Acordada N° 337/04, IVA (30.927.300 X 10%) Total Gs. 20.618.200 Gs. 10.309.100 Gs. 3.092.730 Gs. 34.020.030 REGULAR los honorarios profesionales del Abogado MARCELO TROCHE ROBBIANI (Ma 1535) por las actuaciones cumplidas en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procurador la parte accionada, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 34.020.030 (guaraníes treihta y cuatro millones veinte mil treinta), I.V.A. incluido. Es mi voto. Cesar M. DieselJunghanns Ministro CS. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1 A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: El Abg. Marcelo Troche Robbiani, se presenta ante esta Sala a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales, correspondientes a su desempeño en esta instancia en el expediente caratulado ACCION DE INCOSTITUCIONALIDAD EN: ESTEBAN RAMON FERRARI ALVARENGA C/ ROLF FEY ZUNCHER Y OTRA S/USUCAPION", Año 2013, N° 1109.- 2.- De las constancias del expediente surge que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por el abogado Carlos Daniel Bazán García, en representación de la señora Margareth Fey contra el A.I N° 48 de fecha 8 de abril de 2013 y el A.I N° 95 DEL 25 de junio de 2013 (fs. 25/31). Por Acuerdo y Sentencia N° 1491, de fecha 21 de octubre de 2016, esta Sala rechazó con costas a la perdidosa, la acción de inconstitucionalidad referida. El abogado peticionante tuvo intervención como procurador y patrocinante de la parte que resultó vencedora. —- 3- El Artículo 62 de la Ley N° 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose como base del cálculo en caso de tratarse de un de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales" 4- Del análisis de los autos resulta que la acción de inconstitucionalidad no comprende apreciación económica, en razón de que versó sobre la impugnación de la decisión judicial que admitió la excepción de falta de personería opuesta por el Sr. Esteban Ramón Ferrari, cuestión accesoria al juicio principal. En estas circunstancias, al no haberse estudiado el fondo de la cuestión y por tanto, al no existir aún provecho económico determinado para las partes, el criterio que más se adecua a las particularidades de este caso es el que conjuga los elementos de apreciación de la labor profesional establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 1376/88, con lo ordenado por los artículos 62, segundo párrafo y 22 de la ley citada. - 5- Por tanto, en mérito de las constancias de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: Art. 62, segundo párrafo: Jornal mínimo Gs. 103.091 x 200 Art. 25 segundo párrafo (procurador) 20.610.200 /2 Sub total Art. 22 inc. "c" (25%). I.V.A (Acordada N° 337/04 - 10%) Total Gs. 20.618.200 Gs. 10.309.100 Gs. 30.927.300 Gs. 7.731.825 Gs. 773.182 Gs. 8.505.007 6- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abg. Marcelo Troche Robbiani, Mat. 1535, en el carácter de patrocinante y procurador de la parte vencedora, en la suma de guaraníes ocho millones quinientos cinco mil siete (Gs. 8.505.007), I. V. A. incluido. Es mi voto.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA REG. HON. PROF. DEL ABOG. MARCELO TROCHE EN LOS AUTOS: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD EN: ESTEBAN RAMON FERRARI ALVARENGA C/ ROLF FEY RECIBIDO ZUNCHER Y OTRA S/ USUCAPION". N° 269. AÑO ESTADISTICA 202kA suturno, el Dr. GUSTAVO SANTANDER, manifiesta, que se adhiere al voto a las ViCTOR RiOS OJEDA, por los mismos fundamentos. - •POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Marcelo Troche Robbiani en carácter de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de guaraníes ocho millones quinientos cinco mil siete (Gs. 8.505.007), I.V.A incluido. - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio Q. Pavón Martinez Secretario SECRETAN JUDICIAL coor 3
← Volver a los resultados