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18 19 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBA ESTELA BENITEZ DE OSORIO C/ 1° DE LA LEY N° 4252/2010"QUE MODICA LOS ARTICULOS 3°, 9°, Y 10 DE LA LEY 2345/2003.- EXPTE N°1981, AÑO 2022. - A.I. N°: ... 1447 00) 01 02 03/06/05 RECIBIDO ESTADISTOCA CIVIL 11 -09- 2024 Asunción, 06 de Septiembre de 2024.- Pran VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora ALBA ESTELA BENITEZ DE OSORIO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART/ 1° DE LA LEY N° 4252/2010"QUE MODICA LOS ARTICULOS 3°, 9°, Y 10 DE LA LEY 2345/2003., Y . CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Rios, dijo: considero que el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C, voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del ART. 1° DE LA LEY NECRETARIA 4252/ 2010"QUE MODICA LOS ARTICULOS 3°, 9°, Y 10 DE LA LEY 2345/2003, enJUDICIAL I relación a la parte accionante la Señora ALBA ESTELA BENITEZ DE OSORIO ANOTAR y notificar. - Ante mi: Gustavo E. Santander DanCesar i. Diesei Junghanns Mipistro CSJ. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Paron Martinez Secretano S.E: 2024 Abg Valio g. Pavón Martinez • Secretario
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