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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CREADORES S.A. Y OTROS C/ LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5013/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ATIVOS Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y 03 NORMAS RESPALDATORIAS, PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019 EN ADELANTE LEY 1655/19". N° 1373 - AÑO 2022.- TIT ESTADISTICA CIVIL 2024 A.I. N°…. 1460 07 T6 (GT D -09- Roque López France 8 Asunción, 10 de prinbr, de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado BENJAMIN DEMESTRIAL MUÑOZ en calidad de Accionista y Director, y PAULINO SIM ITALDENIR ROLON, en calidad de Accionista y Director, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado, contra la Ley Nro. 6355 "Que modifica los artículos 1º, 3°, 4º, 7°, 13° y 21º de la Ley 5013/13 "Que reglamenta el articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias, promulgada el 7 de agosto de 2019, en adelante "Ley 6355/19" y; - CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los articulos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Articulos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abogado BENJAMIN DIAZ DE BEDOYA, en nombre y representación de CREADORES S.A., y OSVALDO JAVIER DEMESTRIAL MUÑOZ en calidad de Accionista y Director, y PAULINO ALDENIR ROLON, en calidad de Accionista y Director, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado, por haber desaparecido la causa que la motivó.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado BENJAMIN DIAZ DE BEDOYA, nombre y representación de CREADORES S.A., y OSVALDO JAVIER DEMESTRIAL MUÑOZ en calidad de Accionista y Director, y PAULINO ALDENIR ROLON, en calidad de Accionista y Director, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado, contra la Ley Nro. 6355 "Que modifica los articulos 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley 5013/13 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias, promulgada el 7 de agosto de 2019, en adelante "Ley 6355/19", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. . ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución.- NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro C A, Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario m , SECRETARIA JUDICIAL 1 cons
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