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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "NIMIO RAMON JARA OCAMPOS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODF. LOS ARTS. 3°, 9° Y 10° DE LA LEY N° 2345/2003 DE REFORMAS Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL 02 | 0=102 SISTEMA DE JUBLACIONES Y PENSIONES". NUMERO° 1231 AÑO 2023. ESTAN -09-2024 A.I.N°:.1456.. BASTO El pedido de suspensión de efectos formulada por el Señor Asunción, 10 de Septiembre de 202y.- JARA OCAMPOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de 2345/2003 De la Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico". CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.-........ Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante.- Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.-...... POR TANTO, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/2003 De la Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, formulado el Sr. NIMIO RAMON JARA OCAMPOS, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada.- ANOTAR y registrar Ante mi Gustavo E. Sahtander Dan Cegar M. Diesel Junghanns Min stro Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavén A Secretario SECRETARIA JUDICIAL 1
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