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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS CÉSAR GONZÁLEZ CANTERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "LUIS CÉSAR GONZÁLEZ CANTERO S/ H.P. C/ EL PATRIMONIO - LESIÓN DE CONFIANZA - EN MBOCAYATY DEL YHAGUY. CAUSA N° 1527/2016". AÑO 2022 N° 2755.- 28 21 22 A.I. N°..... 1452. ESTADISTIS 2024 Asunción, 09 de Septiembre de 2024.- La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Orlando Cuevas, ° 37.748 y Javier Cáceres, con Mat. CSJ N° 9.693, contra el A.I. N° 247, de fecha poo3 Lide octuore/ae 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y;- CONSIDERANDO Opinión del Dr. Gustavo Santander Dans Analizando la presentación, es importante destacar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general, en todo caso por medio de una carta poder otorgada para el efecto. En el caso que nos asiste, se verifica que los accionantes no han cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Procesal Civil que reza: "Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio. La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona presentada" (Sic). Dicha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial, razón por la cual los Abogados Orlando Cuevas y Javier Cáceres carecen de representación procesal en la acción de inconstitucionalidad promovida, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción impetrada. Es mi voto. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: . Disiento respetuosamente con la opinión que antecedente y expreso al respecto cuanto si gue:- 1. Luego del análisis de la presente acción de inconstitucionalidad, se puede observar que los Abogados Orlando Cuevas y Javier Cáceres, carecen de representación procesal, pues se constata que los mismos no adjuntaron a su presentación poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Luis Cesar González Cantero..... 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. La simple mención de que la personería de los abogados, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 3. Finalmente, se constata que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo en que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión. 4. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a los Abogados accionantes a que presenten poder o carta poder. Es mi voto.- A su turo, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine " la acción de inconstitucionalidad present: da por los Abogados Orlando Cuevas, con Mai. CSJ N° 37.748 y Javier Cáceres, con Mat. CSJ N' 9.693, contra el A.I. N° 247, de fecha 31 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-... ANOTAR y notificar por cédula. . Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dan, Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
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