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ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ERNESTO ADORNO ESPINOLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REG. DE HON. PROF. DEL ABG. RAUL ERNESTO ADORNO EN: HERMINIO GABRIEL MARECOS BENITEZ S/ AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA". N° 84. AÑO 2019 102. 103 A.I. N°: 1521. 30 Asunción, 12 de septiembre de 2024.- VisTO: El informe elevado por el Señor Secretario de la Sala, y; -09 13 Roque López Franco =8 CONSIDERANDO: pa Que, por el mismo se informa que la última actuación recaida en autos ha sido el Ey proveido de fecha 16 de junio de 2022, que obra a 1. 20 de auto.... 9% [si 11 Que, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses... en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172." Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 31 de diciembre de 2019, que obra a f. 19 de autos, a través del cual esta Sala, ha dispuesto agregar los autos principales y correr traslado a la otra parte por el término de ley. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. . En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C.- OPINION DEL MINISTRO DR. VICTOR RIOS OJEDA : Me adhiero al voto del distinguido Colega que me antecede, empero, con base a la siguiente consideración.- Analizadas las constancias en autos, y contorme al Intorme del Actuario, concluye que deviene procedente la caducidad de la misma, debido a que en fecha 31 de diciembre 2019, obrante a fojas 19 de autos, se dicto la providencia que dispone agregar los autos principales y correr traslado a la otra parte por el termino de la ley, no siendo impulsado por el accionante dentro del plazo legal del articulo 172 del Código Procesal Civil, previsto para la caducidad de instancia. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO DR. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo : Que se adhiere al voto del Ministro Dr. Victor Ríos, por los mismos fundamentos. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula.- - . ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghan Ministro Gustavo E. Saneynder Mi or. Víctor Pins Ojeda Ministro Julio C. Pavon Martinez Secretario SECRETARIA O JUDICIAL I caos
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