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18/19/20 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAUL ROJAS Y ULISES ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FAUSTINO GONZÁLEZ RUIZ DIAZ Y OTRO C/ ULISES DANIEL ROJAS GONZALEZ Y RAUL ROBERTO ROJAS GONZALEZ, DUEÑAS DEL TALLER HP TALLER S/ DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANIES". AÑO 2021 N° 1266. 03 104 1,05 A.I. N ......... 15y6. 2024 13- 18 E8 Asunción, 17 de Septiembre de 2024.- "VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Raúl Rojas y Ulises Rojas, por sus propios derechos у bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo у Sentencia N° 70, */ de fecha28 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labora l, 9L / si Seguida Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 03/06), y; CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada..". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". - QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 03 de junio de 2021 siendo a las 11:30 Horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por los accionantes, se impugna un Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de Central, en fecha 23 de abril de 2021, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en fecha 20 de mayo del 2021 (fs. 07). A partir de aquí empieza el cómputo de los 9 días para promover ésta garantía constitucional, venciendo el término en fecha 03 de junio de 2021 QUE, verificada dichas constancias procesales, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por los señores Raúl Rojas y Ulises Rojas, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 70, de fecha 23 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.-..- ANOTAR y notificar por cédula. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio Q. Paron Martinez Secretario O SECRETARIA JUDICIAL I caco
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