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DEL TE 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICHARD ZENON CRISTALDO ORTIGOZA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PATRICIA BENÍTEZ GENEZ S/ LESION 192/2021". AÑO 2022. Nº 1696.-—- A. I. N....SI. 2024 08 Asunción, 17 de Septiembre de 2024. - • VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por Richard Zenon Cristaldo ¡Ortigoza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 85 de fecha 21 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia, y del A.I. N° 168 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, y* CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, la acción es ejercida en contra de las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia con relación a la declaración de abandono de la querella criminal instaurada en la causa ut supra. Al respecto, manifiesta el accionante que los fallos impugnados han vulnerado los arts. 3, 16, 46, 47 y 256 de la Constitución. . QUE, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — QUE, en primer lugar, corresponde señalar que el control de constitucionalidad de resoluciones judiciales es una vía de carácter excepcional para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para revisar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las instancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. No se ha demostrado lesión a normas constitucionales en atención a que los agravios de la parte accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia cuestiones que han recibido oportuno estudio.-.. QUE, finalmente cabe advertir que en diversos pronunciamientos esta Corte Suprema de Justicia ha expresado que la acción de inconstitucionalidad no constituye una instancia para una nueva apreciación probatoria, ni cercena facultades de la sana crítica de los magistrados, ni es un recurso de apelación. Su ámbito no es otro que el de validar garantías constitucionales, siendo insuficiente la mera disconformidad con la apreciación adoptada por los juzgadores para la viabilidad de sus pretensiones, si no se justifica la lesión o agravio concreto constitucional que le ocasionan las resoluciones impugnadas. En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento con el requisito formal de justificación concreta de la lesión constitucional indicada, corresponde el rechazo in limine de la acción.-. A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1- En fecha 13 de julio de 2022, Richard Zenon Cristaldo Ortigoza, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del A.I. N° 85 de fecha 21 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia y el A.I. N° 168 de fecha 17 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, en el marco de la causa caratulada: "PATRICIA BENITEZ GENEZ S/ LESION" 2- Esencialmente la parte accionante sustenta la acción en la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, que declaró el abandono de la querella criminal instaurada en autos y, en contra del fallo del Tribunal de Apelaciones que confirmó dicho decisorio.- 3- El accionante menciona que las resoluciones judiciales en cuestión, transgreden e derecho a la defensa, los derechos procesales y la forma de los juicios garantizados en los Arts. 3, 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. . 4- Con relación a lo expuesto en el escrito de promoción de la acción de inconstitucionalidad, podemos afirmar, conforme a los requisitos previstos en el Art. 557 del C.P.C. que no existen fundamentos claros y concretos con relación a la inconstitucionalidad del acto normativo reputado como tal. El accionante de ninguna forma ha establecido una conexión lógico-causal entre la fundamentación de los supuestos derechos conculcados, la normativa constitucional, los artículos legales atacados y la existencia de un agravio concreto que justifique una lesión particular en el caso examinado y que esta se materialice en la realidad, siendo una condición inexorable a los efectos de viabilizar la admisión y posterior estudio del fondo de cualquier acción impetrada ante el máximo Tribunal de la República, tratándose de un fuero constitucional de naturaleza excepcional.— 5- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Richard Zenon Cristaldo Ortigoza, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del A.I. N° 85 de fecha 21 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia, y del A.I. N° 168 de fecha 17 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolució ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro . Pavon Martínez O SECRETARIA JUDICIAL I
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