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DET CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 102) 103/04/1 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN RAMON BUENO JARA C/ POLITICAS DE COMUNIDAD Y LA RESOLUCION O ACTOS ADMINISTRATIVO, DICTADA POR LA EMPRESA FACEBOOK Y QUE AHORA ES LLAMADA META". EXPTE. N° 572 AÑO: 2022.- AI. Nº.1540 20 2024 8 Asunción, 17 de Septiembre de 2024 - Tet [2191 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Ramón Bueno Jara, per derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de las políticas de r comunidad y la resolución o acto administrativo dictada de manera unilateral por la empresa conocida como FACEBOOK y que ahora es llamada META, Y;- CONSIDERANDO: En autos se impugna las políticas de comunidad y la resolución o acto administrativo dictada de manera unilateral por la empresa conocida como FACEBOOK y • que ahora es llamada META.- El accionante manifiesta que se le ha denegado el acceso a su cuenta personal por haber incurrido en faltas a las normas o políticas establecidas para el uso de la plataforma, inculpándolo de haber realizado comentarios que supuestamente refieren sobre un supuesto lenguaje que incita al odio, sin haberle dado un tiempo razonable para ejercer su defensa, habiéndole cerrado su página por 29 días, habiéndose conculcado derechos fundamentales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, 17 y 28. En cuanto a las IMPUGNACIONES POR VIA DE ACCION el Código Procesal Civil dispone: Art. 550. Procedencia de la acción y juez competente.- "Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este 552. Requisitos de la demanda.- "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos la petición. En todos los casos la Corte Suprema de Justicia examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".—- Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, surge que el recurrente ataca las políticas de comunidad y la resolución o acto administrativo dictada de manera unilateral por la empresa conocida como FACEBOOK y que ahora es llamada META. El presente planteamiento no puede tener acogida favorable debido a que no se encuentra enmarcada dentro de las previsiones normativas que puedan ser objeto del planteamiento de acciones de inconstitucionalidad según lo disponen los artículos del código de forma trascritos precedentemente.- Que, en estas consideraciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción, sin más trámite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Juan Ramón Bueno Jara, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de las políticas de comunidad y la resolución o acto administrativo dictada de manera unilateral por la empresa conocida como FACEBOOK y que ahora es llamada META, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Jungha Ministro CSJ Abg. Julio e. Gustavo E. Santander Dans Ministro ANDICEAL Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I 200 PREND
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