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DEL | 20 21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO LEDESMA COLMAN C/ LEY GENERAL DE PRESUPUESTO DE GASTOS PARA LA NACION N° 6873 DE 4 DE ENERO DE 2022, LA RESOLUCION N° 993 DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2021 Y LA RESOLUCION N° 574 DE FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2022".- N° 1894/2022.- A.I.N°:…......... 1539 2024 Asunción, 17 de Septiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abg. FANNY ACHAR, en representación del Sr. PEDRO LEDESMA COLMAN, contra Ley General de Presupuesto Gastos para la Nación N° 6873 de 4 de enero de 2022, la Resolución N° 993 de fecha 24 de junio de 2021 y la Resolución N° 574 de fecha 3 de febrero del 2022", y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132 y 137 de la Constitución Nacional.-.....- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". .- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".-..- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Abg. FANNY ACHAR, en representación del Sr. PEDRO LEDESMA COLMAN, contra Ley General de Presupuesto N° 6873 de 4 de enero de 2022, la Resolución N° 993 de fecha 24 de junio de 2021 j la Resolución N° 574 de fecha 3 de febrero del 2022 CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de - M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ajer. Ministro Abg Julio C. Pavón Mattinez Secretario A. SECRETARIA JUDICIAL I ARREMA
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