Contenido completo: 107621.pdf

DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01/02 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AVANZA PARAGUAY S.A. Y OTROS C/ LA VERSION MOD. DE LOS ARTS. 1 NUMERAL 2, INC A), 13 Y 21 DE LA LEY N° 6355/19"QUE MOD. LOS ARTS.1°, 3º,4° 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODF. Y NORMAS RESPALDATORIAS. N° 2064 AÑO 2021. . A.I. N° 1479... Asunción, 12 de septiembre de 2024.- 09 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa AVANZA No PARAGUAY SA. y sus accionistas MIGUEL ANGEL SALDIVAR SILVERA, JORGE EDUARDO MEDELZON LIBSTER, CARLOS ARISTIDES SOSA ACOSTA, SANTIAGO LLANO CAVINA, OSCAR PIRIS MAGARIÑO, JOSE LUIS VEGA MEZA y MARCOS SI YAN PERONI CLIFTON, Y; SECAELARIA MENCIALI Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de lû impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa AVANZA PARAGUAY S.A. y sus accionistas MIGUEL ANGEL SALDIVAR SILVERA, JORGE EDUARDO MEDELZON LIBSTER, CARLOS ARISTIDES SOSA ACOSTA, SANTIAGO LLANO CAVINA, OSCAR PIRIS MAGARIÑO, JOSE LUIS VEGA MEZA y MARCOS JUAN PERONI CLIFTON, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado CESAR EDUARDO COLL RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa AVANZA PARAGUAY S.A. y sus accionistas MIGUEL ANGEL SALDIVAR SILVERA, JORGE EDUARDO MEDELZON LIBSTER, CARLOS ARISTIDES SOSA ACOSTA, SANTIAGO LLANO CAVINA, OSCAR PIRIS MAGARIÑO, JOSE LUIS VEGA MEZA y MARCOS JUAN PERONI CLIFTON, contra la version modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Pie mode las Ansion aciona y de la Ley de Bienes Que reglamenta e Art. de de la Constitución Nacional, de Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03 sus modf. y normas Respaldatorias*, conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución..... ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cedula...-. ANOTAR y registrar. - Ante César M. Dinsni lunghanns- Gustavo E, Santander Dans Ministro Abg, Julio C. Pavon Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.