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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA l1 02/03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA ANGELA SOSA VILLAMAYOR C/ NOTA DAJ/DAB N° 0037/2022DE FECHA 13/05/2022, ESPECIFICAMENTE EL ART. 84° DE LA LEY N° 98/1992" N° 1609 AÑO 2022. 1538 A.I. N°:........ .... Asunción, 17 de Septiembre de 2024- 12191 ISTICA CIVN. ES 18 -09- 2024 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora María Ángela Sosa Villamayor por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Nota #'" DAJ/DAB N° 0037/2022, de fecha 13 de mayo de 2022 Dirección de Administración de Jubilaciones у del Departamento de Admisión al Beneficio) del Instituto de Previsión Social especificamente el Artículo 84° de la ley N° 98/1992 "Que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social, y; CONSIDERANDO: actora alega que el acto normativo impugnado disposiciones contenidas en los artículos los artículos: 46°, 47°, 48°, 57°, 95°, 103° 109°, de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en reglamentos, derechos por leyes, decretos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". . Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 tramite como el rechazo límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.-. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENGASE POR presentado a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora Maria Ángela Sosa Villamayor por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Nota DAJ/DAB N° 0037/2022, de fecha 13 de mayo de 2022 Dirección de Administración de Jubilaciones y del Departamento de Admisión al Beneficio) del Instituto de Previsión Social específicamente el Artículo 84° de la ley N° 98/1992 "Que establece el Régimen Unificado de Jubilaciones y Pensiones del Instituto de Previsión Social.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- conformidad a lo dispuesto en el Ar ridad a do si de nptiren con o Se del c.R.os martes y jueves de cada semana, de ANOTAR y registrar. Ante mí: Abg. Jullo f. Baron Martinez Secretario Gustavo E. Santander Dans- Cesar M. Dieser JunghanD c Ministro Ministro CSI AL Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro • CECRETARIA JUDICIAL I тії rias
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