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CORTE SUPREMA DE USTICIA 11 01 0) INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARCIANO ESPINOLA ESQUIVEL C/ ARTS. 16, 17 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000". N° 1618 AÑO 2022. 105) 29,00 A.I. N°..4OO 2024 30 101 Asunción, 12 de septiembre de 2024.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARCIANO-ESPINOLA ESQUIVEL, por derecho propio y bajo patrocinio de 'abogada, en contra de los ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 /· ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA; y CONSIDERANDO: Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 46, 47, 86, 101 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos face infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la acción presentada por el Señor MARCIANO ESPINOLA pand ESQUIVEL, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra de los ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINSTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO; ART. 16 INC. F), EL ART. 17 Y ART. 143 LA LEY 1626/00 DE LA FUNCION PUBLICA"...- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. SECRETARIA § FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de Cada DIAL 1 coco semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.O ANOTAR y registrat.- Ante Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Minis o CSJ. Abg. Julio C. Payón Martinez Secretatio Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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