Contenido completo: 107616.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JASHMANY FREDY LIMA CORTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS "MAURA ESTHER MONGES ROJAS Y OTROS S/ LESIÓN CULPOSA". AÑO 2022 N° 1830. . 00 101. 03 Asunción, 17 deseptiembre de 2024.- 11 18/19. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Jashmany Fredy Lima Cortez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 279 de ¿ fecha 14 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, se acciona en contra de la resolución dictada por la Sala Penal que dispuso declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Elizabeth Amarilla, en representación de Jashmany Fredy Lira Cortez.-.....- Que, el art. 17 de la Ley N° 609/95, establece: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que analizada la presentación se observa que se impugna un Acuerdo y Sentencia emanado de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley N° 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las Salas aun cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260.- Que, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala he venido sosteniendo que "no existen jerarquías de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. . Que, en las condiciones señaladas y al haber resuelto la Sala Penal en forma definitiva en la causa penal corresponde el rechazo in límine de la presente acción.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentarla a la recuento en el carácter invocado y por constituido bu suele !. domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in lumine" la presente acción de inconstitucionalidad presentada por MA Jashmany Fredy Lima Cortez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 273 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. -. inte.mí: Abg. Julio c. Pavar MartinezCesar Ni. Diesel Junghanns Secretaria Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados