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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MAURICIO DE SOUZA MASCOLO EN LOS AUTOS: "CARLOS AMADO LASO Y MAURICIO DE SOUZA S/ ESTAFA" AÑO 2023. Nº 1426.- 00 01 02 103 ? 8 A. I. Nº..A520. -09- 2024 Asunción, 17 deSeptiembre de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Raquel Céspedes, con Mat. CSJ N° 7096, en representación del señor Mauricio de Souza Mascolo, invocando el art. 60 del CPC, contra el A.I. N° 501, de fecha 8 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, del A.I. N° 176 de fecha 23 de junio de 2023 y del A.I. N° 189, de fecha 4 de julio de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital, У; CONSIDERANDO Que, por la resolución emanada del Juzgado Penal de Garantías N° 3 se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la Abg. Raquel Violeta Céspedes Fleitas en representación de Mauricio de Souza Mascolo contra la providencia de fecha 26 de junio de 2023 y su rectificación parcial de la misma fecha. En tanto que por los autos interlocutorios dictados por el Tribunal de Alzada se confirmaron las resoluciones apeladas en subsidio, y se aclaró parcialmente el A.I. N° 176, del 23 de junio de 2023, respectivamente. En ese sentido, manifiesta la accionante que los pronunciamientos judiciales individualizados quebrantan las normas contenidas en los artículos 16, 17 incisos 5 y 7; 137 y 256 de la Constitución. Al respecto, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".. Asimismo, el Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-........ Por su parte, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha individualizado las resoluciones impugnadas, como también ha citado las normas que consideran vulneradas. Concretamente ha indicado el agravio exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Opinión del Prof. Doctor Víctor Ríos Ojeda La acción de inconstitucionalidad fue presentada por la Abg. Raquel Céspedes con Matr. CSJ N° 7.096, en representación del Sr. Mauricio de Souza Mascolo, invocando el art: 60 del Código Procesal Civil, contra el A.I. N° 176 del 23 de junio de 2023 y su Aclaratoria A.I. N° 189 del 04 de julio de 2023 ambos dictados por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital, y contra el A.I. N° 501 del 08 de junio de 2023 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3. Alega conculcación de los arts. 16, 17 incs. 5) y 7), 137, y 256 segundo párrafo de la Constitución Nacional. .- Al respecto, el artículo 57 del Código Procesal Civil dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada" —___. parte accionante escrito de presentación, promovió acción de inconstitucionalidad invocando el citado artículo 60 del Código Procesal Civil que establece: "Representación sin mandato. En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados y no se ratificare la gestión dentro del plazo de treinta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados. Para asegurar su responsabilidad, el gestor deberá ofrecer caución suficiente y formalizarla en el plazo que le fije el juez" Como se puede observar, la norma admite la representación sin mandato en casos de urgencia, pero lo supedita a que se presenten los instrumentos que acrediten la representación invocada o que el representado acuda a ratificarse de todo lo actuado por el gestor, ambas situaciones, en el plazo de 30 días. Revisados los antecedentes, advierto que la acción de inconstitucionalidad fue presentada en fecha 06 de julio de 2023, y ninguna de las situaciones previstas se dio en este caso, estando el plazo citado largamente perimido.- En consecuencia, no se hallan reunidos los requisitos previstos en los artículos 87 y 88 del C.O.J.' como los citados artículos 57 y 60 del Código Procesal Civil, por lo que, al no acreditarse la representación procesal debe tenerse por no presentada la inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Prof. Doctor Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por no presentada la acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Raquel Céspedes, con Mat. CSJ N° 7096, en representación del señor Mauricio de Souza Mascolo, invocando el art. 60 del CPC, contra el A.I. N° 501, de fecha 8 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, del A.I. N° 176 de fecha 23 de junio de 2023 y delA.I. N° 189, de fecha 4 de julio de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de esta Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro C. Pavón Martinez cretario ) SECRETARIA JUDICIAL I PEMP ' Art. 87: Toda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abo gado, sus propios derechos y los de sus hijos menores, cuya representación tenga. Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados. Art. 88: Los Jueces y Tribunales no darán curso a los escritos que se presentaron sin cumplir este r equisito.
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