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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR EMA DEL PILAR CANTERO ACEVEDO C/ ART. 1RO DE LA LEY N° 4252/10 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2435/03". N° 1356/2022.-T- 21/221 TBI30 RE FICA CIVIL ESTADI 13 22 618 27 109-2024 07 A.I.N°: 1496. Asunción, 12 de septiembre de 2024- Roque López Franco VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. AEMÅ DEL PILAR CANTERO ACEVEDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra art. 1 de la Ley 4252/10 Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la SI 1Wº 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de " Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico; y;- CONSIDERANDO: la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, ario normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: En relación al presente caso, y, habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad interpuesta, considero por demás expedirme en cuanto a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art/ 1 de la Ley 4252/10 Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345X2003-34 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones Pensiones del Sector Publico", formulado la Sra. EMA DEL PILAR CANTEROECRETARIA ACEVEDO, por derecho propio y bajo patrocini o de Abogado.- ANOTAR y registrar. ciro Ante mi: Gistavo E. Santander Dans linistro Cesar M. Diesel Junghahns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Bulio C. Pavón Martine Secretario
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